jueves, 4 junio 2026
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¿Le pagarán doble este 2 de agosto? Esto dice la ley sobre el feriado de la Virgen de los Ángeles

¿Feriado con pago extra o día normal? Aclaran qué pasa si trabaja el 2 de agosto.

Este 2025, el Día de la Virgen de los Ángeles cae en sábado y, como cada año, surge la duda entre empleadores y trabajadores sobre si se traslada o si corresponde algún pago adicional por laborar en esa fecha.

La respuesta corta es: no se traslada y no es de pago obligatorio para todos, pero existen matices importantes que dependen del tipo de contrato laboral y del tipo de actividad económica donde se desempeñe la persona.

No todos los feriados son iguales

Según lo establece la legislación costarricense —específicamente los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo—, el 2 de agosto es un feriado no trasladable y no obligatorio en términos de pago, lo que lo diferencia de otros como el 15 de septiembre o el 25 de diciembre, que sí son de pago obligatorio.

Sin embargo, esto no significa que no se pague en ciertos casos. La clave está en el tipo de relación laboral que tenga el trabajador.

¿Le corresponde pago adicional si trabaja el 2 de agosto?

Depende:

Trabajadores con salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales (como supermercados, tiendas, restaurantes, etc.):

  • Si no trabajan el 2 de agosto: el feriado ya está incluido en su salario mensual, por lo tanto, no se les paga nada extra.
  • Si sí trabajan ese día: deben recibir un pago adicional de salario sencillo, es decir, se les paga doble por ese día trabajado.

Trabajadores por hora, por día o por semana en actividades no comerciales (por ejemplo, agricultura, construcción o trabajos independientes):

  • Si no trabajan: no se les paga el día.
  • Si sí trabajan: se les paga el salario normal, sin ningún recargo adicional.

Este esquema refleja cómo la ley busca equilibrar los derechos laborales dependiendo del régimen de contratación, pero también genera confusión entre quienes no conocen bien los alcances del Código de Trabajo.

¿Puede la empresa obligarlo a trabajar ese día?

Sí, pero debe hacerlo dentro del marco legal. Como explicó el abogado laboralista Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, el empleador puede requerir que se labore en un feriado no obligatorio, siempre y cuando lo comunique con antelación y se respeten las condiciones legales de pago.

Además, si en su contrato se establece expresamente que los feriados no obligatorios serán laborados y compensados de determinada manera, esa cláusula prevalecerá.

Contexto cultural y laboral

El 2 de agosto, fecha en que se celebra a la Virgen de los Ángeles, es uno de los feriados más emblemáticos del calendario costarricense. Miles de personas realizan la tradicional romería hacia la Basílica de Cartago, una expresión religiosa que trasciende generaciones.

No obstante, la celebración no detiene la actividad económica completamente, por lo que muchos sectores como turismo, comercio, transporte y alimentación mantienen operaciones normales. Esto hace aún más relevante conocer cómo se debe aplicar la ley laboral en ese contexto.

¿Y si cae en domingo?

Aunque este año el feriado será sábado, cabe recordar que cuando un feriado no obligatorio cae en domingo, no se traslada ni genera obligación de pago adicional, salvo pacto contractual.

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