sábado, 6 junio 2026
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TSE golpea a Pueblo Soberano: condena a partido y pastor por mezclar religión con campaña electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar dos recursos de amparo electoral contra el Partido Pueblo Soberano y el pastor evangélico Reinaldo Salazar, tras concluir que durante la pasada campaña presidencial se utilizaron argumentos religiosos para influir en la decisión de los electores.

La resolución representa un fuerte llamado de atención sobre los límites que establece la legislación costarricense entre la actividad política y las manifestaciones religiosas dentro de los procesos electorales.

Tribunal ordena pago de costas, daños y perjuicios

Como parte del fallo, el TSE condenó tanto al partido político como al líder religioso al pago de costas, daños y perjuicios, al considerar que las acciones denunciadas vulneraron principios fundamentales del sistema democrático.

Según la resolución, se acreditó la realización de actividades y la distribución de materiales orientados a líderes religiosos con el propósito de influir en sus congregaciones para respaldar electoralmente a la entonces candidata presidencial Laura Fernández.

Constitución prohíbe propaganda política religiosa

Los magistrados recordaron que el artículo 28 de la Constitución Política establece una prohibición expresa para que miembros del clero realicen propaganda política utilizando argumentos o motivaciones de carácter religioso.

El tribunal concluyó que las actuaciones denunciadas transgredieron esa disposición constitucional al intentar vincular la fe y las creencias religiosas con la promoción de una candidatura política.

La resolución reafirma que los procesos electorales deben desarrollarse libres de cualquier presión o influencia basada en convicciones religiosas.

Defensa de la neutralidad electoral

El fallo también refuerza uno de los principios históricos del sistema electoral costarricense: la separación entre la actividad religiosa y la competencia política.

Para el TSE, permitir que líderes espirituales utilicen su posición para orientar el voto de los fieles podría afectar la libertad de elección de los ciudadanos y alterar las condiciones de igualdad que deben prevalecer durante una campaña electoral.

La decisión se suma a otras resoluciones emitidas por el órgano electoral en defensa de la neutralidad política de instituciones, funcionarios y actores con influencia sobre distintos sectores de la población.

Caso marca precedente

La resolución contra Pueblo Soberano y el pastor Reinaldo Salazar vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el papel de los líderes religiosos en la política y los límites que establece la legislación costarricense para evitar que la fe sea utilizada como herramienta de propaganda electoral.

Con este fallo, el Tribunal Supremo de Elecciones deja claro que la utilización de argumentos religiosos para inducir el voto constituye una conducta incompatible con las normas que rigen los procesos democráticos en Costa Rica.

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