lunes, 13 julio 2026
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Presentan proyecto de ley para eliminar a sociedades inactivas de la declaración de renta

 

Brandon Díaz – Los legisladores en la Asamblea Legislativa han venido trabajando en mejorar la economía del país, han hecho reducción del gasto público, se han aprobado recorte a los ingresos económicos de algunos ministerios, esto con el fin de lograr salir pronto de la crisis por la cual atraviesa el país.

Este pasado lunes 16 de noviembre, algunos diputados del Poder Legislativo presentaron un proyecto que pretende eliminar a las sociedades inactivas de la declaración de renta, ya que se considera que van en contra de sentido común.

El legislador por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pablo Heriberto Abarca, ayer anunció que él junto con otros diputados presentaron este proyecto de ley (expediente N.o 22307), asegura que las sociedades que hacen anualmente una declaración de renta donde se indica inactividad lucrativa van en contra del sentido común, por ende, se eliminarían.

Abarca agrega que en marzo se deberá presentar una declaración de los ingresos, en caso que no se haga, se aplicaría una multa de entre uno a cinco salarios bases, el diputado considera esto como “un gol que no fue discutido”.

“Hemos presentado un proyecto de ley para eliminar a las sociedades inactivas de la declaración de renta. En marzo, en principio, usted tendría que presentar una declaración (…) la no presentación implicaría una multa”, dijo el diputado del PUSC

Por otra parte, este proyecto indica que es contradictorio que se incluyan a las empresas como contribuyentes y no lo están haciendo que incluso no desarrollan actividad lucrativa, además, que no generan rentas o utilidades, agrega que hay preocupación por la crisis que enfrenta el país.

“Preocupa en gran medida, que ante la situación económica del país, y la necesidad de financiamiento del Estado, sea una vocación del Gobierno la recaudación de recursos”, expone el expediente 22307.

Las personas solo como tenedora de bienes se verían amenazados de acarrear las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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