La discusión sobre quién debe asumir el golpe económico cuando una persona pierde sus ahorros por una estafa dio un giro clave en la Asamblea Legislativa. Este miércoles, la Comisión con Potestad Legislativa Plena III aprobó en primer debate el expediente 23.908, una iniciativa que obligaría a los bancos y demás entidades financieras formales a indemnizar a sus clientes cuando sean víctimas de fraudes.
El proyecto, impulsado desde 2023 por el diputado liberacionista Óscar Izquierdo, nació tras múltiples denuncias de usuarios que aseguraban haber perdido dinero de sus cuentas sin obtener una respuesta efectiva por parte de las entidades que custodian esos fondos. En muchos casos, las víctimas debían enfrentar largos procesos administrativos o judiciales para intentar recuperar sus recursos.
¿Qué cambiaría con esta ley?
La reforma introduce modificaciones a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), específicamente a su artículo 35. Con el nuevo texto, se establece la responsabilidad objetiva y solidaria de las entidades financieras —tanto públicas como privadas— por los daños económicos sufridos por sus clientes cuando haya sustracción de dinero no autorizada.
En términos prácticos, esto significa que, si un tercero ilegítimo accede a una cuenta y retira fondos sin autorización del titular, el banco tendría la obligación de indemnizar al afectado, sin importar el mecanismo utilizado para concretar el fraude.
El alcance es amplio: aplica aunque la estafa se haya realizado mediante ingeniería social, suplantación de identidad, enlaces falsos o cualquier otra modalidad digital, siempre que el cliente no haya autorizado la transacción.
La carga de la prueba cambiaría de lado
El proyecto también reforma el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Este ajuste es clave porque invierte la carga de la prueba.
Actualmente, en muchos casos, es la persona afectada quien debe demostrar que no participó ni autorizó el movimiento cuestionado. Con la reforma, correspondería a la entidad financiera probar que el cliente actuó con dolo o autorizó la operación.
Este punto ha sido uno de los ejes centrales del debate, ya que cambia de manera significativa la dinámica legal entre usuario y banco.
Respaldo político y resistencia del sector bancario
La votación en primer debate fue unánime en la Comisión Plena III, lo que refleja un respaldo político amplio en esta etapa. Sin embargo, el proyecto todavía debe superar el segundo debate para convertirse en ley.
En paralelo, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) ha manifestado su oposición frontal a la iniciativa. Según su posición pública, una norma de este tipo podría incentivar reclamos fraudulentos y aumentar el número de estafas, al trasladar la responsabilidad económica a las entidades financieras.
El gremio ha citado el caso de Chile como antecedente, señalando que una legislación similar habría estado acompañada de un repunte en los índices de fraude. No obstante, los defensores del proyecto sostienen que la medida más bien obligará a los bancos a fortalecer sus sistemas de seguridad y protocolos de verificación.
Contexto: el auge de las estafas digitales en Costa Rica
En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento sostenido en los delitos informáticos y las estafas electrónicas. Modalidades como el “phishing”, llamadas falsas de supuestos funcionarios bancarios y enlaces maliciosos enviados por mensajería instantánea se han vuelto frecuentes.
El avance de la digitalización bancaria —pagos electrónicos, transferencias inmediatas y aplicaciones móviles— ha facilitado operaciones más ágiles, pero también ha abierto nuevas puertas para el crimen organizado.
Con esta iniciativa, el Congreso busca redefinir el equilibrio entre la protección del consumidor financiero y la responsabilidad de las entidades que administran el dinero de miles de costarricenses.
Si el proyecto supera el segundo debate, el sistema financiero nacional enfrentará uno de los cambios regulatorios más relevantes de los últimos años en materia de protección al usuario.


