lunes, 6 julio 2026
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11.576 madres enfrentan demandas por pensión alimentaria: reforma impulsó más casos

Aumentan las demandas contra mujeres por pensión alimentaria en Costa Rica
El número de mujeres demandadas por pensión alimentaria mantiene una tendencia al alza en Costa Rica. Según los datos más recientes del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, actualmente existen 11.576 madres con procesos por esta materia.
En total, el país registra 210.142 personas demandadas por pensión alimentaria. Aunque las mujeres representan una porción menor, los hombres continúan concentrando la mayoría de los expedientes, con 181.308 casos.

¿Qué grupo concentra más procesos?
Las estadísticas muestran que el mayor número de mujeres demandadas corresponde al grupo entre los 36 y 44 años, con 4.007 casos, equivalentes al 34,61% del total.
Entre los hombres ocurre un comportamiento similar. La mayor concentración también se ubica entre los 36 y 44 años, con 65.611 demandados, seguida por quienes tienen entre 18 y 26 años (42.698) y de 27 a 35 años (37.161).

La mayoría de las mujeres demandadas son solteras
Los datos reflejan que 4.995 mujeres demandadas son solteras, lo que representa el 43,15% del total.
Les siguen las casadas, con 3.274 expedientes; las divorciadas, con 3.024 casos; las viudas, con 281 procesos; y únicamente dos mujeres separadas aparecen registradas con demandas por pensión alimentaria.

¿Por qué aumentaron los procesos contra madres?
El juez de familia Douglas Araya explicó que uno de los principales factores es la reforma al artículo 35 del Código de Familia, que sustituyó la obligación principal del padre por un principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores.

Según el especialista, este cambio ha motivado a que más padres presenten demandas cuando consideran que la madre no está cumpliendo con su obligación económica hacia sus hijos, ya que el tratamiento de los juzgados es igualitario para ambas partes.

Además, señaló que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) también ha incrementado la presentación de procesos cuando asume la protección de personas menores de edad o cuando estas quedan bajo el cuidado de otros familiares.

Araya recordó que el artículo 169 del Código de Familia establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al sostenimiento de sus hijos, mediante aportes económicos y participación en la crianza y el cuido. Cuando uno de los progenitores no asume esas responsabilidades, el monto de la pensión puede ser mayor para esa persona.

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