Esta es la lista de establecimientos que podrán abrir la próxima semana
Previo al día de la madre, así funcionará la regulación de establecimientos que podrán abrir del 10 al 21 de agosto.
A partir del próximo lunes 10 y hasta el 21 de agosto, inicia la fase de cierre en Costa Rica.
Cantones con alerta naranja y amarilla tendrán regulaciones distintas para los establecimientos, mismos que funcionarán de la siguiente manera:
Regulación establecimientos: Se ajusta el horario de establecimientos en todo el país de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 9:00 p.m., y sábados y domingos de 5:00 a.m. a las 7:00 p.m.
● Alerta naranja:
Del 10 al 21 de agosto, se establece un cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público, salvo lista de excepciones.
a) Entre semana. Se habilita el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, tiendas en general y tiendas por departamento, salones de belleza con cita previa y los supermercados sin limitación de secciones, todos estos establecimientos un con aforo al 50%.
b) Fin de semana (15 y 16 de agosto). Únicamente podrán funcionar los establecimientos autorizados por excepción por el Ministerio de salud
● Alerta amarilla:
Del 10 al 21 de agosto, los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento podrán funcionar de manera regular.
Establecimientos NO habilitados en todo el país, incluye cantones en alerta naranja y amarilla.
Se mantiene el cierre de todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
1. Conciertos.
2. Espectáculos públicos.
3. Campos feriales.
4. Actividades taurinas.
5. Topes.
6. Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos).
7. Festejos populares.
8. Ferias y turnos comunitarios.
9. Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
10. Festival Internacional de Cine.
11. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
12. Festival Nacional de las Artes.
Asimismo, se mantiene el cierre de todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
1. Centros de conferencias.
2. Teatro Popular Mélico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).
3. Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).
4. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
5. Juegos para niños («plays»), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
6. Parque Diversiones.
7. Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine)
8. Bares.
9. Discotecas.
10. Clubes nocturnos (“Night Club”).
11. Actividades y procesiones religiosas.
12. Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos