La Sala Constitucional dejó en claro que solo los costarricenses por nacimiento pueden aspirar a la presidencia de la República. Esto tras rechazar de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 131 de la Constitución Política, cuyo inciso primero establece este requisito esencial. La resolución No. 2025-025658 fue emitida el pasado 13 de agosto y aún está pendiente de redacción final, según confirmó la oficina de prensa del órgano judicial al medio AmeliaRueda.com.
El artículo 131 también establece que los aspirantes deben ser mayores de 30 años y pertenecer al estado seglar, sin distinción de religión. Por su parte, el numeral 132 limita la reelección continua y regula la participación de quienes ya hayan ocupado la presidencia o vicepresidencia.
Restricciones a la beligerancia política
En paralelo, la Sala Constitucional resolvió otra acción similar contra el artículo 146 del Código Electoral, que regula la participación política de funcionarios públicos:
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Empleados públicos en general: no pueden realizar actividades político-electorales durante horas laborales ni usar su cargo para favorecer a un partido.
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Presidente de la República: tiene una prohibición absoluta de beligerancia política, lo que fue cuestionado por quienes alegaban que contradecía principios de igualdad, libertad de expresión y participación política.
Según la sentencia No. 2025-027342 del 27 de agosto, la Sala consideró que la acción carecía de legitimación activa, porque los reclamos se hicieron en defensa de intereses difusos que afectan a la colectividad, y no a situaciones individuales. El expediente de este caso fue 25-023455-0007-CO.
Con estas decisiones, la Sala Constitucional reafirma la vigencia de los requisitos y restricciones electorales, dejando claro que la normativa sobre elegibilidad y participación política de funcionarios sigue intacta.
*Con información de AmeliaRueda.com.


