Sindicatos serían disueltos si bloquean calles y no podrán hacer huelgas políticas
Modificaciones a proyecto de Ley también busca que avisen al gobierno con 5 días de anticipación que dejarán de trabajar para ir a huelga
El proyecto de ley 21.049, que contiene reformas a la Ley Procesal Laboral en temas de huelgas, sigue generando discusión entre muchos opositores de la iniciativa, principalmente los sindicatos que la califican como violencia hacia sus derechos a la huelga.
El texto presentado presentado por Carlos Ricardo Benavides y su fracción de Liberación Nacional incluye diferentes medidas que buscan legislar de mejor manera, con el objetivo de obtener mejores y más eficaces resoluciones y consecuencias de las mismas.
Grandes avances y modificaciones
Dicho proyecto ha sido discutido por la vía rápida en el plenario por la Comisión que analiza el derecho a la huelga, luego de una moción liberacionista aprobada meses atrás. No obstante, este miércoles se aprobó un texto sustitutivo de la iniciativa para modificar ciertos portillos y agregar recomendaciones propuestas por los sindicatos.
Una de las medidas propuesta en el proyecto de ley es la posible disolución de algún sindicato por orden de un juez correspondiente, en caso de que incumplan alguno de los siguientes aspectos:
- “Incitación a sus afiliados a limitar o restringir la libertad de tránsito de los ciudadanos.”
- “Incitan a sus afiliados a cometer sabotajes sobre bienes públicos”
- “Incitan a sus afiliados a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal”
Cabe destacar que, con las nuevas modificaciones, la solicitud de la disolución tendrá que venir del Ministerio de Trabajo luego de que se haya comprobado que hubieron bloqueos en las calles.
Adiós a las “huelgas políticas”
Además, el texto indica en el mismo artículo que “debe respetarse el derecho a la protesta y sus manifestaciones mundialmente reconocidas como concentraciones y marchas pacíficas. Sin embargo esas justas manifestaciones no deben confundirse con bloqueos ni sabotajes tipificados en la ley”.
Otro de los cambios es que los sindicatos deberán avisar, sin excepción, que se irán a huelga con cinco días de anticipación a sus patronos. También quedarán prohibidas las huelgas políticas o que no tengan relación directa con el patrono, tal como pasó a finales del año anterior con el polémico plan fiscal.
Fuente: proyecto de ley 21049 https://issuu.com/rrsscrb/docs/proyecto_c_digo_de_trabajo_-_crb_y_/2?ff