Este 1º de enero, mientras muchas familias celebraban el Año Nuevo, un grupo de jóvenes decidió aprovechar el sonido del juego de pólvora para utilizar armas de fuego y disparar en múltiples ocasiones.
Según información preliminar, los hechos ocurrieron en Alameda 4, Dos Cercas de Desamparados.
El grupo conformado por hombres, comenzó a disparar de forma irresponsable en dirección al cielo. Uno de los jóvenes que aparece en el vídeo utiliza un arma automática (prohibidas en Costa Rica) y realizó una ráfaga de disparos.
Castigos
La Ley de Armas y Explosivos establece que:
•Son prohibidas las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.
•Cárcel de 2 a 4 años para quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
•Cárcel de 3 a 5 años a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de
Armas y Explosivos a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
•Cárcel de 4 a 8 años a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza
labores de corretaje nacional o internacional o utilice, armas prohibidas por la Ley, sus partes y componentes.
•Cárcel de 10 a 20 años cuando las anteriores actividades se realicen con:
- Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.
- Armas prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
- Municiones prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
- Los representantes, apoderados, gerentes cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.


