Sala Constitucional condena al Ministerio de Seguridad Pública por impedir el trabajo de una comunicadora independiente
El Ministerio de Seguridad Pública fue condenado por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa.
Este viernes en horas de la tarde, La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de una comunicadora independiente.
Los hechos ocurrieron durante una manifestación que tuvo lugar en Ochomogo, Cartago el pasado 29 de octubre.
Por medio de su oficina de prensa, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) envió un comunicado días atrás, con información incorrecta, asegurando que los magistrados les habían dado la razón, sin embargo dicha información no correspondía al caso.
Además no se pudo comprobar que la comunicadora agrediera a los oficiales, tal y como el MSP lo había indicado.
En la sentencia N° 2020-021939, dictada este viernes 13 de noviembre, el Tribunal concluyó que la periodista fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.
La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial.
Tampoco determinó que ella se negara a identificarse. Por el contrario, mientras que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada.
‘’Si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial. Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación’’, explicó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.
El MSP indica que aún no han sido notificados sobre la resolución, motivo por el cual de momento no se van a referir al caso.