¿Qué sucede en materia legal en un accidente si el peatón no utiliza la acera?
En caso que una persona no utilice la acera y se determine que ha sido imprudente en su actuar dependiendo del caso podría liberar de cierta responsabilidad a un conductor que le atropelle en media calle.
La importancia de utilizar las aceras para evitar accidentes está contemplada en el ordenamiento jurídico costarricense, en caso que una persona no utilice la acera y se determine que ha sido imprudente en su actuar dependiendo del caso podría liberar de responsabilidad a un conductor que le atropelle en media calle.
Si bien en Costa Rica hay lugares que no hay aceras y que va en perjuicio de lo determinado por la Ley 7600 se sugiere que cuando EXISTAN se camine por ahí.
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 define “Acera: vía destinada al tránsito de los PEATONES.” Vean lo pongo en mayúscula… ahí es en el lugar que deben transitar los peatones.
A los vehículos EXPRESAMENTE se les prohíbe circular en las aceras en el artículo 108-145 de la Ley 9078 antes citada, (hay excepciones para fuerza pública y vehículos de emergencia), incluidos los ciclistas NO pueden circular en las aceras según el artículo 119-147.
Los peatones tienen DEBERES que cumplir y eso está regulado en el artículo 120 y les voy a resumir estos deberes:
1-Portar documento de identidad
2- Obedecer la señalización y autoridades de tránsito
3-Deben transitar por fuera de las vías de tránsito vehicular
4- En zonas urbanas deben utilizar ACERAS y los pasos peatonales
5- CUANDO no hay aceras deben caminar con vista a los carros de frente (por el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha)
6- NO deben transitar en vías públicas o las vías del ferrocarril, en si obstaculizar el tránsito
Si la persona NO utiliza las aceras podría darse la situación en materia civil que NO se les indemnice o sea más bajo el monto por parte de la persona conductora, pero se deberá analizar cada caso. Ahora si no hay aceras podría reclamarse al estado por esta falencia.
La conductora estará sujeta a un proceso penal por este incidente eventualmente el delito sería homicidio culposo además será sujeto de las eventuales sanciones en materia de tránsito.
En otros casos se ha determinado que no hay responsabilidad de la persona conductora cuando el peatón con su imprudencia no siguiendo las reglas de señalización vial.
Dr. Kendall Ruiz Jiménez
Socio Director de Aselecom Abogados