¿Puedo demandar a mi patrono si contraigo el COVID-19 en el trabajo?
¿Si fallece la persona trabajadora fruto del COVID-19 el patrono debe responder económicamente?
El Covid-19 ha afectado a distintas personas y ha ocasionado pérdidas de vidas, en algunas ocasiones el contagio se ha dado en centros de trabajo ocasionando afectaciones graves para las personas.
Es importante recordar que el Ministerio de Salud emitió lineamientos generales para propietarios y administradores de centros de trabajo por coronavirus y la aplicación de estos lineamientos es obligatoria en todos los centros de trabajo (sean entes públicos y privados sustentado como norma jerárquica superior en el DECRETO EJECUTIVO Nº 42317-MTSS-S).
En estos lineamientos se establece de manera general instrucciones como la información de prácticas de prevención sobre el COVID-19 a todo el personal de la empresa y clientes que utilicen sus servicios, generar protocolos de acción, implementar el respectivo plan de gestión de Riesgo y Salud Ocupacional, de manera general los lineamientos regulan:
a)Medidas para la implementación de las acciones en la organización.
b)Medidas de divulgación.
c)Medidas de control.
d)Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
Ante lo que hemos tenido una lluvia de preguntas sobre este particular y hemos decidido rescatar 6 de las preguntas más frecuentes y responderlas de manera MUY BREVE:
(se recuerda que son preguntas generales con respuestas de igual manera muy breves y se debe analizar cada caso en concreto con todos los elementos del caso)
1. ¿Si me enfermo por COVID-19 en el centro de trabajo puedo demandar al patrono por este contagio?
Cualquier persona que considera que está siendo afectado un derecho suyo puede acudir a estrados judiciales a realizar el reclamo, en este caso en particular es importante dividir la responsabilidad civil, administrativa, laboral y penal ante incumpliendo de medidas de salubridad por parte del patrono en caso de incumplimiento.
En caso meramente laboral del patrono no cumpla con los aspectos de salud que establece el Ministerio de Salud, el trabajador puede aplicar el artículo 84 del Código de Trabajo con relación al artículo 83 literal (Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentre) , esto en otras palabras es podría optar por renunciar con responsabilidad patronal (manteniendo todos sus derechos), pero no puede nada más realizarlo de inmediato debe primero agotar la “buena fe” y darle un tiempo prudencial al patrono para que solucione, en caso de no solucionarlo el patrono deberá pagar todo lo correspondiente a sus extremos laborales.
2. ¿Pero qué pasa con mi atención médica en caso que se me complique lo debe pagar el patrono?
Todo patrono está en la obligación de tener protegidos a sus colaboradores y asegurados sea ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o bien por riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), en caso que la persona se contagie en el centro de trabajo opera la póliza de riesgos del trabajo para la atención médica de la persona afectada, en caso que NO sea en el centro de trabajo está cubierto por el seguro social. Si el patrono NO tiene a la persona trabajadora asegurada sea ante la CCSS o INS está sujeto a el cobro de la atención brindada por estos entes además de los eventuales procesos de infracción de leyes laborales y en caso de la CCSS en materia penal por apropiación y retención indebida.
3. ¿Si fallece la persona trabajadora fruto del COVID-19 el patrono debe responder económicamente?
Primero hay que tener claro que en caso de fallecimiento de la persona trabajadora los extremos laborales se deben entregar en su totalidad pues son derechos laborales irrenunciables (siguiendo los procedimientos de los artículos 85 y 548 del código de trabajo).
Dicho lo anterior si lo que se pretende es un monto adicional por cobro de daños y perjuicios por el fallecimiento de la persona trabajadora se debe analizar cada caso en concreto, en el supuesto que el patrono cumplió con todos los protocolos, lineamientos, pago de seguros ante CCSS e INS la respuesta es NO, pero caso en concreto dado que podría darse una situación particular en la que haya un acto negligente por parte del patrono que haya ocasionado el contagio y posterior muerte de la persona trabajadora podría entrarse a valorar su responsabilidad.
4. ¿Qué pasa si yo soy el que contagio a los compañeros de trabajo? ¿Me pueden demandar a mi?
Hay que tener claro que este tipo de enfermedad a veces es muy difícil determinar el origen y no se tiene que realizar ninguna práctica discriminatoria (artículo 404 del código de trabajo) en perjuicio de personas que estén enfermas en razón del COVID-19, pero el trabajador según el DECRETO EJECUTIVO Nº 42317-MTSS-S está de igual manera obligado a cumplir tanto los lineamientos que establezca el patrono como el Ministerio de Salud, en caso que incumpla con estos lineamientos o medidas podría ser sancionado disciplinariamente desde amonestaciones o bien despido sin responsabilidad patronal según la gravedad de la falta por su negligencia o falta al deber de cuidado (aún sin contagio, afectación o fallecimiento del cliente o compañeros de trabajo).
5. ¿En caso que yo esté atendiendo un cliente y se contagie (y llegue a tener una afectación grave o fallecimiento) el patrono es el único responsable el cliente demande?
Si se logra determinar que la persona de manera negligente o bien dolosa realiza una conducta que atente contra la salud pública incumpliendo lineamientos o por ejemplo la orden sanitaria podría tener responsabilidad penal (Artículo 270 del código penal), civil y claro la sanción laboral que determine el patrono. Claro está, si es un tema que no se determina negligencia, falta al deber de cuidado o dolo son elementos que suman para evitar esta responsabilidad. Otro aspecto es que el patrono debe velar por vigilar que se cumplan SIEMPRE todas las medidas sanitarias respectivas por parte de sus trabajadores, incumplir esto podría implicar que sean eventualmente responsables de manera solidaria.
6. ¿El hecho que sea una pandemia y una enfermedad no exime de responsabilidad?
No precisamente, dado que por eso se han emitido regulaciones expresas tanto para patronos como para las personas trabajadoras y están en el deber de cumplir la normativa para no ocasionar un perjuicio a distintas personas y nadie puede alegar ignorancia de la ley, por tanto se debe buscar prevenir para evitar eventuales riesgos.
KENDALL RUIZ JIMÉNEZ
Socio Director Aselecom Abogados