Pacientes positivos de COVID-19 que rompan medidas sanitarias serán multados con ¢2.3 millones
Las autoridades de Salud aplicarán mano dura, contra los pacientes previamente notificados y que incumplan las medidas sanitarias.
Este viernes, el Ministro de Salud, Daniel Salas, indicó que Costa Rica modificó la Ley General de Salud para poder aplicar multas cuando se de un incumplimiento a una orden sanitaria.
‘’Modificamos la Ley General de Salud para facultar multas cuando se da un incumplimiento de una orden sanitaria. Una persona que ya tiene un resultado positivo y sale de su casa con una orden sanitaria, esto es muy grave y se somete a una multa de cinco salarios’’, indicó Salas.
El salario base que se utiliza para calcular multas y penas desde el 1.° de enero es de ¢450.200, es decir, las personas que irrespeten las medidas sanitarias deberán pagar ¢2.251.000 de multa.
El Ministerio de Salud ya tiene lista la multa que aplicará a un hombre que ya había dado positivo al COVID-19, aún así decidió romper la orden sanitaria para ir a un hospital y estar presente en el nacimiento de su hijo.
‘’Tenemos un caso particular de una mujer embarazada y su esposo que asistieron a la cesárea sin decir que estaban positivos, trasgrediendo la orden sanitaria y esa multa ya está en trámite su cobro’’, agregó Salas.
La multa podrá ser aplicada por la autoridad de salud. Para dichos efectos deberá notificarse al infractor mediante un informe otorgándole un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la multa.
Contra ese informe cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Salud, en el plazo 3 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de 3 días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.
Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos.
Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en la Ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten. Para ello el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone.
En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento:
•Si el infractor corresponde al dueño un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley. Serán responsables penalmente, los administradores, gerentes o representantes legales cuyo establecimiento haya omitido el cumplimiento de las órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 384 de la presente ley.
•Si la persona infractora de una medida de aislamiento cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará al Consejo de Seguridad Vial, la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de ésta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
•En caso de que no corresponda la aplicación de los incisos a) y b) anteriores, el impago de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que procederá el cobro mediante la autoridad judicial competente.