Hombre que rompió la cuarentena debe pagar 1 millón de colones en implementos médicos
El acusado rompió la cuarentena en cuatro ocasiones, inclusive hasta asistió o sucursales bancarias.
La Fiscalía de Desamparados acusó a un hombre por el delito de violación de medidas sanitarias, incluido en el artículo 277 del Código Penal.
El caso concluyó este jueves, luego de que el imputado se sometiera a una medida alterna llamada *Suspensión del Proceso a Prueba (SPP), la cual fue avalada por el Juzgado Penal de la zona y le permitirá evitar un eventual juicio.
El sujeto aceptó los hechos acusados por la Fiscalía y, como plan reparador, se comprometió a comprar insumos para el Área de Salud de Desamparados, los cuales serán entregados mañana.
Este proceso permitirá dotar a dicha institución de mascarillas quirúrgicas de triple capa, alcohol en gel, alcohol líquido y caretas de protección facial; en la audiencia de hoy se acordó que el imputado destinará ₵250.000 para cada tipo de producto, para un total de ₵1.000.000.
Según informó la Fiscalía, en la audiencia estuvo presente una funcionaria de la Oficina Rectora del Ministerio de Salud, quien señaló que los insumos serán utilizados por personal médico de clínicas y Ebais de Desamparados.
Como parte de la SPP, el hombre se comprometió a no cometer nuevo delito doloso, mantener domicilio fijo y a inscribirse ante la Oficina de Adaptación Social, la cual dará seguimiento por un plazo mínimo de dos años y brindará un informe al Juzgado Penal cada seis meses.
El caso
La Fiscalía abrió una investigación en contra del acusado, luego de que se informara que, el 04 de mayo anterior, después de que ingresó al país proveniente de Estados Unidos, no se mantuvo en aislamiento, tal como se lo ordenó el Ministerio de Salud.
En la audiencia de hoy, el hombre aceptó que, en cuatro ocasiones, salió de su casa y se trasladó a sucursales bancarias para realizar trámites.
Este caso se tramitó bajo la causa 20-000556-276-PE.
*Suspensión del proceso a prueba:
Medida alterna al juicio, en la cual la persona acusada se compromete a cumplir un plan de reparación por el delito cometido que puede ser un arreglo con la víctima y someterse a condiciones. Por ejemplo, no portar armas, someterse a tratamiento médico o psicológico, realizar trabajo comunal, iniciar estudios académicos o de una profesión u oficio, etc. Las personas mayores de edad imputadas, deben aceptar los hechos, el Ministerio Público debe estar de acuerdo, procede una vez cada cinco años y se anota en un registro.
En el proceso penal juvenil, las personas menores de edad imputadas no deben aceptar los hechos, la salida alterna no se anota en un registro y no hay un límite temporal para optar por una nueva medida alterna. No se requiere el consentimiento del Ministerio Público.
Fuente: Manual para periodistas y otras personas no abogadas: 81 términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica en Lenguaje no Jurídico.