¿Es obligatorio estar vacunado contra COVID-19 en el sector privado?
Podria fijarse este requisito según cada centro disponer su obligatoriedad de conformidad lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación sujetos a las sanciones disciplinarias laborales que corresponda.
Desde el 10 de marzo del año 2021 se incluyó a la lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica la vacuna contra el COVID-19 y se estableció en la reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación que sería obligatoria la vacuna del Covid-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación.
Ante esto en sesiones extraordinarias VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra Covid-19 en los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros.
Actualmente se anuncia por parte del Ministerio de Salud que la Comisión de Vacunación aprueba obligatoriedad de inmunización COVID-19 para funcionarios públicos y faculta a patronos privados para establecerla, en caso del sector priado hay que considerar que es FACULTATIVO no obligatorio y dependerá del centro de trabajo según la regulación interna y disposiciones en las que se haya solicitado como obligatoria la vacuna contra el Covid (y otras que regule el la Ley nacional de vacunación y su reglamento).
Algunas personas consideran que no debería ser un tema de obligatoriedad y que se vulneran sus derechos constitucionales, sobre esto la Sala Constitucional ya se ha pronunciado recientemente sobre este tema (Exp: 21-010734-0007-CO, Res. Nº 2021018800), la Sala en dicho falló cito otro de la misma sala en el que indicó literalmente:
“No considera esta Sala que lleven razón los consultantes, al decir que al establecerse la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano.” Voto No. 2000-11648
Dicho lo anterior teniendo claro que la solicitud de obligatoriedad de vacunación de los funcionarios públicos es dispuesta por ley y ya ha sido analizada por la Sala Constitucional y en su caso de los trabajadores del sector privado es facultativo y podría fijarse este requisito según cada centro disponer su obligatoriedad de conformidad lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación sujetos a las sanciones disciplinarias laborales que corresponda.
De conformidad con todo lo dicho algunos elementos a considerar en materia laboral en el sector PRIVADO:
✓ Patrono debe comunicar formalmente en los medios “oficiales” (reglamento, políticas, memorándums o comunicados) la obligatoriedad de solicitar vacunación.
✓ La parte patronal debe dar un tiempo razonable y proporcional para que la persona trabajadora se vacune en razón que la vacuna a pesar que ha sido de acceso público a algunas personas se les ha complicado lograr ser vacunados por diversas razones, en caso de no cumplir en el período de tiempo brindado podría sancionarse a la persona trabajadora.
✓ Debe respetarse las condiciones médicas y razones objetivas que indique la persona trabajadora en caso de impedimento de vacunación, para lo que se le puede prevenir que presente la información en un período de tiempo determinado y si no cumple podría sancionarse.
✓ La parte patronal puede solicitar lo respectivo a las vacunas (carné de vacunación) SIN VULNERAR LA DIGNIDAD O INTIMIDAD DEL COLABORADOR, para que terceras personas no tengan acceso a datos privados del trabajador.
✓ En caso de llevar registro de colaboradores que estén vacunados o esperando su segunda dosis o algunos que no cuenten con las vacunas, esta base de datos debe protegerse siguiendo los parámetros de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
✓ La sanción podría ser el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 literal H del código de trabajo que establece que se puede despedir bajo la condición dicha “Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”
✓ La parte patronal debe velar por regular, sancionar y evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria fruto de esta solicitud de obligación de vacunas a partir de lo regulado en el artículo 404 del código de trabajo.
Ante esta regulación tan reciente, se sugiere asesorarse adecuadamente con profesionales expertos en derecho laboral para no cometer errores en la generación regulatoria interna para obligar a la vacunación en el sector privado.
Kendall David Ruiz Jiménez
Socio director ASELECOM ABOGADOS