Diputada liberacionista propone amnistía de la revisión técnica vehicular
Carolina Delgado señala inseguridad jurídica para los ciudadanos ante el hecho de que no habrá revisión técnica durante dos meses.
Determinar una amnistía temporal en el cumplimiento del requisito de la revisión técnica para que no se aplique multas a los propietarios de vehículos automotores es el objetivo principal del proyecto 23.232 presentado por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Carolina Delgado Ramírez.
Delgado, señaló que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres determina que este es un requisito insoslayable para que los vehículos puedan circular y establece multas a quienes no cuenten con ella o no cumplan con los límites de gases contaminantes y ruidos.
“La revisión técnica es una exigencia que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres establece para los conductores. Quienes no la cumplan se exponen a multas que se encuentran vigentes. Pero no se le puede exigir a los ciudadanos que cuenten con la revisión si el Estado no es capaz de ofrecer el servicio y es imposible que el Poder Ejecutivo resuelva el tema del prestatario del servicio antes del vencimiento del contrato con Riteve, que es el 15 de julio”, indicó la congresista del PLN.
“Esto crearía una situación de gran incertidumbre jurídica para las personas, así como para las autoridades de la Policía de Tránsito, pues no quedaría claro si las multas se pueden o no aplicar, pese a que una ley así lo ordene. Por eso, es que lo más procedente es que se apruebe una amnistía que regiría hasta que inicie operaciones el nuevo prestatario del servicio que resulte adjudicado”, agregó.
Esta iniciativa se presenta en el contexto del anuncio hecho por el Gobierno, de que, a partir de este viernes 15 de julio, día en que vence el contrato con la concesionaria actual Riteve y durante dos meses, no se exigirá la revisión técnica.
Durante ese lapso, la Administración otorgaría un permiso en uso en precario mientras realiza una nueva adjudicación definitiva. No obstante, el Poder Ejecutivo no puede decidir unilateralmente que dejará de aplicar la ley, pues es su deber según lo dispone el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política.
En caso contrario, incurriría en un delito de incumplimiento de deberes, lo que acarrea una pena de inhabilitación de uno a cuatro años contra el funcionario que omita, rehúse o retarde un acto propio de su función o se abstenga, inhiba o excuse de realizar un acto cuando esté obligado a hacerlo.