Mediante resolución n° 0287-E1-2026 de este lunes 12 de enero, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, solicitando que las autoridades electorales suspendieran la visita del señor Nayib Bukele, presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica.
El rechazo obedece a que los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”.
A ello añadieron que el “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”.


