El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José confirmó este 16 de febrero de 2026 que dio curso formal a una querella por el presunto delito de difamación presentada por la presidenta electa Laura Fernández Delgado contra el periodista Camilo Rodríguez Chaverri.
La resolución, identificada como voto 262-2026, establece que el proceso judicial continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Procesal Penal.
¿Qué implica que se “dé curso” a una querella?
En términos jurídicos, dar curso a una querella significa que el tribunal admite el trámite inicial de la acusación privada y activa el procedimiento correspondiente. No constituye una sentencia ni determina culpabilidad, sino que habilita la etapa procesal para que el querellado ejerza su defensa.
En este caso, el tribunal otorgó a Rodríguez un plazo de cinco días para que presente su descargo, ofrezca prueba y formule las excepciones que considere pertinentes. Además, se le advirtió que dispone de tres días para designar un abogado defensor y señalar un medio oficial para recibir notificaciones.
De no cumplir con ese requisito, las resoluciones posteriores podrían considerarse notificadas automáticamente tras 24 horas de emitidas, según lo establece la Ley de Notificaciones Judiciales.
Un proceso que podría marcar precedente
El expediente 25-000089-0016-PE consigna como ofendido a Laura Fernández Delgado y como querellado a Camilo Rodríguez Chaverri, bajo la figura penal de difamación.
En Costa Rica, la difamación está contemplada dentro de los delitos contra el honor. Este tipo de procesos se tramita generalmente por la vía de querella privada, lo que significa que es la persona presuntamente afectada quien impulsa la acción penal, no el Ministerio Público de oficio.
Cuando se trata de figuras públicas —como en este caso una presidenta electa— el debate jurídico suele girar en torno a la libertad de expresión, el interés público y los límites de la crítica periodística. La jurisprudencia nacional e internacional ha establecido que las personas que ejercen cargos públicos están sujetas a un mayor nivel de escrutinio, aunque eso no elimina la posibilidad de acudir a la vía judicial si consideran que se ha afectado su honor.
Contexto político y mediático
El hecho adquiere relevancia no solo por tratarse de una autoridad electa, sino porque impacta directamente al ejercicio del periodismo en el país.
En los últimos años, los procesos por delitos contra el honor han generado discusión dentro del gremio periodístico costarricense, particularmente en torno a si estas acciones pueden interpretarse como mecanismos de defensa legítimos o como herramientas que podrían tener un efecto inhibidor en la labor informativa.
Este nuevo proceso podría reabrir el debate nacional sobre el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de prensa, especialmente en un contexto político donde la fiscalización mediática suele intensificarse tras los procesos electorales.
Lo que sigue en el proceso
Con la admisión de la querella, el caso entra en fase de preparación. Corresponde ahora al periodista presentar su posición y aportar prueba dentro del plazo otorgado. Posteriormente, el tribunal deberá valorar si el proceso continúa hacia una audiencia de juicio.
Por ahora, se trata de un trámite inicial dentro del procedimiento penal, sin que exista pronunciamiento sobre el fondo del asunto.


