¿Trabaja este 2 de agosto? Atención porque así deberán pagárselo
De acuerdo con esta regulación, el 02 de agosto es considerado un feriado de pago no obligatorio.
Este miércoles 02 de agosto será una jornada especial en todo el país, ya que se celebra el día feriado en honor a la Virgen de los Ángeles en Cartago. Este día es una ocasión significativa para los devotos de la “Negrita” quienes realizarán la tradicional Romería y ofrecerán sus plegarias y ofrendas.
Para aquellos que deben trabajar en este feriado, es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148 del Código de Trabajo. De acuerdo con esta regulación, el 02 de agosto es considerado un feriado de pago no obligatorio.
Para las empresas que pagan de forma semanal en actividades no comerciales, el salario se calcula en base al tiempo efectivamente laborado durante la semana, sin incluir el día feriado. En caso de trabajar en este día, se pagará como un día sencillo. Si se realizan horas extra, estas deben ser remuneradas a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Por otro lado, las empresas que pagan de forma mensual o quincenal, así como las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, incluyendo los descansos semanales y feriados. En estos casos, deberán cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, agregando el pago de un día sencillo si se trabaja en el feriado para completar el pago doble.
Es importante resaltar que, según el Ministerio de Trabajo, cualquier convenio que implique la renuncia al disfrute de los feriados es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo. Esta regulación se aplica a trabajadores de empresas nacionales, transnacionales o internacionales.