Sociedades jurídicas deben declarar antes del 30 de abril o enfrentar multas
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y el Formulario D-195 son obligaciones que no deben pasar desapercibidas para empresas activas e inactivas.
Se acerca la fecha límite: 30 de abril, un plazo que no debe ignorarse
El tiempo corre y el próximo 30 de abril es la fecha límite para que todos los propietarios y representantes legales de sociedades jurídicas en Costa Rica presenten sus declaraciones ante el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
El incumplimiento de esta obligación puede traer consigo multas que superan los ₡10 millones, afectando directamente la operatividad y estabilidad financiera de las empresas.
¿Quiénes deben presentar estas declaraciones?
El proceso incluye dos reportes clave:
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Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
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Formulario D-195 (en el caso de sociedades inactivas)
La ley establece que incluso las sociedades en proceso de disolución deben cumplir con esta formalidad, ya que la información corresponde al periodo fiscal anterior, es decir, el año 2024.
Coincidencia de datos: un detalle que podría costarle caro
Uno de los errores más comunes, y a la vez más costosos, es la inconsistencia de datos entre el RTBF y el Formulario D-195. Según expertos en contaduría pública, cualquier discrepancia puede activar alertas, solicitudes de corrección o procesos de sanción.
¿No tiene firma digital? Conozca sus opciones
Otro aspecto relevante es la necesidad de contar con una firma digital. Aquellos representantes que aún no disponen de este requisito deben tramitar un poder notarial con un abogado.
Desde 2024, cada poder es válido únicamente para una declaración específica, por lo que, si existen años pendientes, será necesario generar un nuevo poder, lo que representa costos adicionales.
Movimientos legales requieren actualización inmediata
Además, las autoridades recalcan que cualquier cambio en la estructura accionaria, en los activos o en la representación legal de una sociedad debe ser reportado de inmediato en el RTBF.
“La ley es clara: cuando se registra un cambio, este debe ser reportado de forma inmediata en la plataforma correspondiente,” explicó la Licda. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirectora de la Contaduría Pública de la Universidad Hispanoamericana.
Recomendaciones para evitar contratiempos
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Verifique si su sociedad se encuentra activa o inactiva en el registro oficial.
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Revise que no existan cambios pendientes en su estructura legal o accionaria.
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Asegúrese de que la información sea coherente entre el RTBF y el D-195.
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Si carece de firma digital, gestione el poder notarial cuanto antes.
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No deje el trámite para el último momento.