Sala IV ordena devolver imágenes religiosas al Hospital México tras recurso de amparo
El problema ocurrió por una instrucción de una colaboradora del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien pidió quitar la imagen de la Virgen de Los Ángeles.
La Sala Constitucional dictaminó que las imágenes religiosas que fueron retiradas de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital México deben ser reinstaladas, tras declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por la jefatura del Servicio de Cardiología contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El fallo de los magistrados establece que el retiro de las imágenes, entre ellas una de la Virgen de los Ángeles, la Virgen de Guadalupe y San Miguel Arcángel, constituye una violación a la libertad de culto, derecho protegido por el artículo 75 de la Constitución Política.
El origen del conflicto
La funcionaria que presentó el recurso señaló que la eliminación de las imágenes religiosas ocurrió por una instrucción de una colaboradora del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen de la Virgen de los Ángeles estaba contaminada y debía ser descartada.
Sin embargo, la jefa del Servicio de Cardiología cuestionó esta decisión, afirmando que no existían criterios técnicos que justificaran el retiro de las imágenes y que, además, estas se limpiaban regularmente como parte de los protocolos de mantenimiento del área.
Según el testimonio de la recurrente, la decisión generó inconformidad entre pacientes y familiares, quienes consideraron que el acto reflejaba una postura contraria a la fe y un acto de discriminación religiosa.
Fundamentos del fallo
En la sentencia 2025-002114, la Sala IV concluyó que el retiro de las imágenes representó una violación a la libertad de conciencia y religión, principios considerados inviolables por la Constitución.
El fallo enfatiza la importancia de garantizar el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar libremente su religión, siempre y cuando ello no interfiera con los derechos de otras personas ni con la función del centro médico.
Obligaciones del hospital y medidas a seguir
Como parte de la resolución, la Sala Constitucional ordenó al coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México y a la dirección general del centro médico garantizar la reinstalación de las imágenes religiosas y evitar futuras disposiciones que vulneren la libertad de culto en el hospital.
La sentencia marca un precedente en la relación entre la religión y los espacios públicos de atención médica, reforzando el derecho de los ciudadanos a mantener expresiones de fe en estos entornos, siempre que no se afecte la operación del centro de salud ni se imponga una creencia específica sobre otros.
Con este fallo, la Sala IV reafirma que las instituciones públicas deben respetar y proteger la diversidad religiosa, asegurando que cada persona pueda ejercer libremente su fe sin restricciones arbitrarias.