Sala IV elimina beneficios en convenciones colectivas de Bomberos y JPS
Además, los magistrados anularon la licencia con goce de salario que recibían los colaboradores del Ministerio de Trabajo por el día de su cumpleaños.
Los magistrados de la Sala Constitucional eliminaron beneficios de las convenciones colectivas para los colaboradores del Sindicato de Bomberos, de la Junta de Protección Social (JPS) y del Ministerio de Trabajo.
Con respecto al Ministerio de Trabajo, la Sala IV, declaró de manera parcial con lugar una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Anuló el artículo 26 que daba a los colaboradores de esa entidad una licencia por un día con goce de salario en su cumpleaños.
En el caso de la JPS, la Sala IV declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la el artículo 23 de la convención colectiva de dicha institución.
Los magistrados dejaron sin efecto la norma que admitía el pago de una cantidad de dinero por gastos funerarios por el fallecimiento de familiares del trabajador de la JPS.
De acuerdo con la convención colectiva homologada ante el Ministerio de Trabajo, la JPS reconocía a sus colaboradores el pago de ₡150.000 como una ayuda para cubrir gastos del sepelio de su cónyuge, compañero o compañera, hijos y sus padres.
El artículo anulado, indicaba que la suma de dinero de la colaboración se incrementaría por año en paralelo con el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
En el caso de que el fallecimiento fuera de un trabajador de la JPS, la institución le giraba los recursos a la persona que el colaborador hubiese designado como beneficiaria.
Además, la Sala IV, declaró con lugar una acción contra la convención colectiva que firmó el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Los jueces constitucionalistas dejaron sin efecto el artículo 124 de la convención colectiva que otorgaba a los trabajadores el pago de una cesantía de 15 y 20 años.
En este caso, la Sala Constitucional, indicó que se debe entender que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido debe ajustarse al tope máximo de doce años que estableció la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que fue aprobado por los legisladores hace dos años.