Sala IV condena a restaurante Subway por trato diferenciado a menor no vidente
Los hechos se dieron el 19 de agosto del 2021.
La Sala Constitucional condenó a la famosa cadena de restaurantes Subway y les pidió que actualizaran el protocolo de manipulación de alimentos para que perros guías puedan acompañar a usuarios no videntes. Lo deben cumplir en un periodo de tres meses.
Todo esto se generó por un recurso de amparo a favor de una menor de 15 años, quien ingresó con su perro guía a un local de dicha cadena en Ciudad Quesada, y minutos después fue expulsada por varios empleados, ya que, en estos establecimientos no permiten mascotas.
Además, un trabajador se enteró que se trataba de un perro guía y decidió habilitarle una mesa en la parte exterior del establecimiento a la usuaria.
«Indica que la tutelada es una persona menor de edad y posee un carné de persona con discapacidad extendido por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis); además, utiliza un perro de asistencia, el cual cuenta con las identificaciones correspondientes, que lo califican como «perro de apoyo a persona con discapacidad».
«Acusa que al ingresar al restaurante mencionado a las amparadas le indicaron que «no le venderían» alimentos y que debían salir inmediatamente del local, pues no aceptaban mascotas. Sostiene que, debido a tal situación, se le explicó al dependiente la condición de servicio de apoyo del animal y la discapacidad que presenta la persona menor de edad amparada; no obstante, le indicaron que saliera, pues no la iban a atender», la situación fue denunciada en el medio San Carlos Digital.
Además, en un video se observa cómo la joven dijo que no saldrá del local y procederá a llamar a la policía.
“Si bien con tal medida la parte recurrida pretendió brindarles a las amparadas el servicio en mención, no menos cierto es qué tal actuación ocasionó un tratamiento diferenciado en comparación con el resto de clientes que se encontraban en el local comercial, quienes estaban consumiendo sus alimentos dentro del restaurante y no en su parte externa”, aseveró el tribunal.
“En suma, la sala advierte que las supra mencionadas actuaciones de la parte recurrida configuran tratamientos discriminatorios, los cuales resultan reprochables y carentes de justificación suficiente, sobre todo si se considera que la amparada posee doble condición de vulnerabilidad al ser una persona menor de edad con discapacidad, por lo que goza de una tutela especial”, dijo.