Sala Constitucional confirma que bloquear vías no ha dejado de ser un delito penal
Con esto, cuatro estudiantes de la UCR serán procesados penalmente por disturbios en octubre anterior
En octubre anterior, las universidades estatales comandadas por sus rectores se lanzaron a las calles en protesta de la asignación del Fondo Especial para la Educación Superior que se discutía en la Asamblea Legislativa, debido a una designación de¢35 mil millones exclusivos para infraestructura y equipo un monto inferior al que verdaderamente invertirán las universidades, quienes mintieron diciendo que esto limitaría su presupuesto y recortarían becas y empleos.
Bloqueos de graves consecuencias para manifestantes
Como método de manifestación contra estas políticas, los estudiantes de diferentes sedes de la Universidad de Costa Rica (UCR) tomaron la decisión de bloquear el libre tránsito de vehículos en diferentes calles de San Pedro y San Ramón, obligando a los oficiales de Fuerza Pública a utilizar los antimotines para levantar estos bloqueos y restaurar el orden ante la negativa de los manifestantes de irse pacíficamente.
Tras las acciones, varios estudiantes fueron arrestados en el lugar de los hechos pero solo 4 de ellos (en San Ramón) iban a ser procesados penalmente. Finalmente, una acción de inconstitucionalidad presentada por el ex diputado del Frente Amplio, Edgardo Araya, detuvo totalmente el proceso para que se aplicara la Ley a estas personas pues se pretendía eliminar del Código Penal el delito a la obstrucción de las vías públicas.
Sala IV mantiene Código Penal sin modificaciones
No obstante, el pasado 15 de enero la Sala Constitucional (IV) emitió una sentencia firme dejando a entender que los estudiantes deben seguir siendo procesados y emitir las consecuencias del caso según el Código Penal, esto con una aprobación de 6 de los 7 magistrados presentes en el momento.
«De la lectura del extracto se constata, con toda claridad, que realmente no se alegó o impugnó la inconstitucionalidad de algún contenido normativo específico del artículo 263 bis del Código Penal, sino que se cuestionó -de forma genérica- su aplicación para ese caso en particular. Por lo que no puede estimarse que tal invocación cumpla las condiciones mínimas exigidas por esta Sala, en atención a lo dispuesto en los mencionados artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional», reza la resolución bajo la sentencia 811-2020.