¡Recuerde! Hoy debe renovar la carta de excepción de la restricción vehicular sanitaria
Carta tendrá validez para diciembre y enero.
En Costa Rica una de las medidas de contingencia del Covid-19 es la restricción vehicular sanitaria, según un estudio del Estado Nación, aseguran que este método ha ayudado en la disminución en casos positivos del virus ya que hay menos personas en las calles, por ende, los contagios disminuyen.
Todos los conductores que tengan que hacer uso de su moto o vehículo con fines laborales en tiempos de aplicación en la restricción, deberán renovar la carta que la emiten en el trabajo, según el Decreto firmado, la carta tiene una duración de dos meses, la anterior emitida en octubre tuvo fecha de vencimiento ayer 30 de noviembre, por ende, ya hoy martes 01 de diciembre no aplica la validez del documento.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S, menciona que la carta de excepción en la restricción vehicular sanitaria tiene una validez de dos meses, además, agrega que los conductores pueden presentar el documento en dos modalidades, físico y digital ante los oficiales de la policía de tránsito, incluso, menciona que si hay personas que porten un gafete de su trabajo, también es válido presentarlo; el objetivo de este decreto es disminuir contagios del Covid-19.
“La presente medida temporal de restricción vehicular es emitida con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional”, expone el objetivo del Decreto Ejecutivo.
Datos que debe contener la carta, según el Decreto 42295-MOPTS-S
• El nombre de la persona trabajadora.
• El número del documento correspondiente de identidad.
• El horario de trabajo de la persona trabajadora.
• El domicilio de la persona trabajadora.
• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
• La excepción invocada según el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.
• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad
En el caso de las personas con trabajo independientes, deberán justificar en un documento en los horarios que circula y también los puntos mencionados anteriormente.