Un cambio clave aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) vino a despejar una de las dudas más comunes entre personas con incapacidad médica: ¿qué actividades están permitidas y cuáles no durante el periodo en que un asegurado se encuentra incapacitado?
La reforma, aprobada por unanimidad el pasado jueves 29 de mayo, modifica el artículo 14 del Reglamento de Otorgamiento de Licencias e Incapacidades, con el objetivo de eliminar ambigüedades y responder con claridad a casos reales que han generado confusión e incluso atrasos en procesos judiciales y médicos.
¿Qué cambió exactamente?
De ahora en adelante, queda explícitamente establecido que una persona incapacitada no puede participar en ninguna actividad remunerada ni no remunerada, ya sea pública o privada, que interfiera con su proceso de recuperación. Esto incluye eventos académicos, actividades físicas o recreativas, así como viajes dentro y fuera del país, salvo que se presenten excepciones bien justificadas.
No obstante, se incorporan cinco excepciones importantes que buscan respetar el sentido común, el contexto personal y la medicina basada en evidencia. Estas son:
- Actividades físicas o recreativas recomendadas por un médico, como parte del tratamiento, siempre que se documenten claramente en el expediente clínico.
- Casos regulados por el artículo 16 del reglamento, relacionados con evaluaciones por parte de Medicina de Empresa.
- Actividades básicas para la vida diaria, como ir a comprar comida o medicamentos, únicamente si la persona vive sola y no tiene quien la ayude.
- Asistencia a audiencias judiciales o procesos laborales, si el médico tratante lo permite.
- Valoraciones por parte de Salud Ocupacional del patrono, si están orientadas a una posible reubicación laboral.
¿Y qué pasa con otras licencias como maternidad o cuido de pacientes terminales?
En el caso de las licencias por maternidad, la prohibición aplica solo a actividades remuneradas que desvirtúen el propósito de la licencia. Si se detecta que la madre está trabajando durante ese periodo, se suspende el subsidio.
Para quienes tienen licencia por cuido de pacientes en fase terminal, solo se permiten actividades directamente relacionadas con esa labor, y quedan excluidas otras tareas remuneradas, académicas o viajes. No obstante, servicios de salud mental podrán definir junto con el cuidador algunas actividades recreativas, siempre que no comprometan el objetivo de la licencia.
¿Por qué este cambio era necesario?
Según explicó Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, existía un vacío normativo que generaba incertidumbre tanto para pacientes como para empleadores. Muchos asegurados se enfrentaban a situaciones en las que debían tomar decisiones sin tener claro si estaban violando las condiciones de su incapacidad.
Uno de los casos citados fue el de un padre que debía asistir a una audiencia judicial por la custodia de su hija, pero la normativa vigente no le permitía salir, aunque su lesión no comprometía su asistencia. Esto forzó la suspensión de la audiencia y un retraso adicional en su proceso legal.
Además, Villalobos hizo énfasis en la importancia de que las recomendaciones médicas se basen en evidencia científica y no en apreciaciones personales sin respaldo clínico.
¿Cuándo entra en vigencia?
Los cambios entrarán en vigor una vez se publiquen oficialmente en La Gaceta. A partir de ese momento, tanto empleadores como asegurados tendrán mayor claridad sobre sus derechos y deberes durante una incapacidad.
En resumen, si estás incapacitado, sí podés salir de casa para ciertas actividades esenciales, siempre y cuando no comprometan tu salud ni desvíen el propósito de la incapacidad. Y si tenés dudas, es mejor consultarlas con tu médico tratante y que todo quede documentado en tu expediente clínico.


