¡Preste atención! Estás 16 conductoras ahora representan “acoso laboral”
Practicar este tipo de acciones le podrían generar una suspensión laboral y hasta el despido de su trabajo.
Tras presentarse el proyecto de Ley que clasifica 16 conductas como acoso laboral, la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó de forma positiva ante esta propuesta, la cual ahora pasará al Plenario para su votación en primer y segundo debate.
Las conductas expuestas se detallan de la siguiente manera:
1- Realizar cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y desproporcionada, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
2- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
3- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
4- Asignación de tareas incompatibles con las funciones para las que fue contratada.
5- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada.
6- Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos injustificados.
7- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos injustificados.
8- Ignorar, descalificar o denigrar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
9- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral.
10- Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación.
11- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.
12- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
13- Excluir al trabajador injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo.
14- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir.
15- Enviar mensajes o hacer llamadas con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia.
16- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
En cuanto a las sanciones planteadas para quienes practiquen dichas conductas están, suspensiones sin goce salarial hasta el despido sin responsabilidad patronal.