Población ‘trans’ no podrá cambiar sexo con el que nacieron en registros
Así lo habría determinado la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones. Las cédulas igual irían sin casilla de sexo.
El tema del sexo en las cédulas de identidad emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha sido controversial en los últimos meses debido a las críticas recibidas por muchas ciudadanos y políticos de corte conservador.
Por este motivo, inicialmente se presentaron dos recursos de amparo (expedientes 018086-0007-CO y 19-002153-0007-CO) con el propósito de exigirle al TSE poner “Masculino” o “femenino” en las cédulas de identidad para hacer referencia al sexo de las personas.
Sala Constitucional alineada con el TSE
Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó los amparos en su momento y le ha otorgado toda la potestad al TSE de no indicar el sexo en las cédulas que proveen, aún cuando el ciudadano no esté de acuerdo.
«No estima la Sala que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones resulte lesiva de derecho fundamental alguno, por lo que el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara», indica el fallo emitido por la Sala al asegurar que esta medida no violá ningún derecho.
Ahora, al sumar 18 recursos de amparo más de personas que sienten la necesidad de sentirse identificados por un sexo en sus cédulas, la Sala Constitucional se ha vuelto a manifestar diciendo que el TSE puede omitir identificar el sexo en las cédulas.
Sexo en registros no cambiará
No obstante, los magistrados han sido enfáticos en que registralmente no pueden cambiar el género de nadie por más que quieran, por lo que toda su vida mantendrán en los registros el sexo con el que nacieron, una decisión que molesta a la población transexual del país.
“El sexo al nacer no se puede modificar, ya que existen razones justificables por medicina que requieren que ese dato permanezca en un registro”, emitió el TSE respecto a estos cambios.
La decisión de eliminar la casilla del sexo con el que se nació en las cédulas se tomó el pasado 2018, luego de una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.