miércoles, 1 julio 2026
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Personas que difundan fotografías íntimas sin consentimiento podrían ser condenados a prisión

 

Desde este miércoles se empezó a viralizar en Instagram y Facebook una red de acosadores sexuales en Costa Rica en el que se difundían fotos íntimas de decenas de mujeres sin consentimiento alguno por parte de ellas.

Se trataría de, al menos, 3.000 personas (en su gran mayoría hombres) que conformaban un grupo en la aplicación de mensajería Telegram y ahí compartían material que les compartían a ellos por privado para que los demás lo vieran, sin ninguna aprobación por parte de las personas que aparecían en las imágenes/videos.

Inclusive, compartían el contenido que alguno compraba en alguna plataforma digital como OnlyFans, sitio en donde varias mujeres cobran suscripción a quienes deseen acceder a fotografías de sus cuerpos. Como si fuese poco, también se especula que compartían información y fotografías de menores de edad y planeaban violaciones grupales.

Autoridades empiezan a tomar cartas en el asunto

Es por ello que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), extendió un llamado esta tarde a las autoridades correspondientes para intervenir de inmediato dicho grupo y dar con las personas que han cometido delitos directos y a todos los que lo conforman, quienes también califican como cómplices de los hechos.

“Repudiamos la existencia de estos grupos que violentan la dignidad de las mujeres y nos cosifican, nos tratan como objetos sin importar nuestro consentimiento. Además, hacemos llamado a denunciar este tipo de conductas en OIJ, tanto si la víctima es mayor de edad como menor, tomando en cuenta que estas situaciones están penalizadas”, mencionó Amanda Segura, abogada del INAMU, al medio nación.com.

Por su parte, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se limita a decir que se mantienen analizando la situación para ejecutar acciones pronto, debido a los múltiples delitos que se pueden evidenciar.

A las personas que compartan fotografías sin consentimiento se les podrán aplicar los artículos 196 y 196 Bis del Código Penal, sobre violación de correspondencia o comunicaciones, y violación de datos personales.

El primer delito se reprime con penas de uno a tres años de prisión, a quien “con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona”.

El segundo delito impone entre uno y tres años de prisión para quien “se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados”.

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