Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar este 2 de agosto, excepto…
Si labora este viernes recibirá pago doble, pero si no quiere trabajarlo tome esto en cuenta
Cada año cerca de dos millones de personas realizan caminatas desde diferentes puntos del país hacia la Basílica de Los Ángeles ubicada en el centro de la provincia de Cartago, por lo que se espera que este año la cantidad de creyentes sea similar a lo que se acostumbra año con año.
Como es bien sabido, dicha festividad se lleva a cabo el próximo 2 de agosto. Según lo establece el Código de Trabajo, este día es feriado con pago no obligatorio, más allá de que muchos patronos siempre obliguen a sus empleados a laborar ante su desconocimiento de la Ley.
Empleados pueden decidir no trabajar, excepto…
El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo (MSST) ha confirmado que todas las personas, sin importar su profesión o religión, tiene el derecho pleno de decidir no trabajar este próximo viernes pues así lo proteje la Ley y todo acuerdo que se haga entre patrono y empleado para que se labore es totalmente inválido. Ningún trabajador podrá ser sancionado en caso que decida no laborar ese día, exceptuando los que realizan las labores especificadas en el Artículo 150 del código de trabajo:
“Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leche, así como las instituciones de beneficencia, podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo previamente a patronos y trabajadores.”
También hay pago doble
Cabe recalcar que todas las personas que no laboren recibirán su salario de manera regular y en caso de trabajar este 2 de agosto se le deberá pagar el día doble, además de que si trabaja horas extra, cada una de ellas se pagará triple. Quedan fuera de estas medidas todas esas personas que reciben remuneración semanal.
El disfrute del feriado y todas las medidas antes mencionadas están amparadas por el artículo 11 del código de trabajo y aplica para absolutamente todas las instituciones del país, aunque sean públicas, privadas, nacionales, transnacionales o multinacionales.