Mujer pierde derecho a pensión alimentaria de ₡5 millones tras demostrarse trato humillante hacia esposo
Sin derecho a pensión: tribunal aplica causal de infamia familiar.
Una mujer que demandó a su esposo en busca de una pensión alimentaria de ¢5 millones mensuales y ¢12 millones para amueblar su nueva residencia, ha visto su solicitud rechazada por dos tribunales, la sentencia fue dada a conocer por el periódico La Nación.
La razón: incurrió en “infamia familiar” contra su esposo, según confirmaron las sentencias.
El Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana negó la pensión alegando que la demandante mostró desprecio y humillación hacia su esposo, incluyendo insultos comprobados por testigos que deterioraron la relación familiar y afectaron a los hijos. Los jueces aplicaron el artículo 173 del Código de Familia, que establece que no existe obligación alimentaria en casos de ofensas graves hacia el alimentante.
“Ofensas graves” determinan el fallo
En el proceso, testigos confirmaron que la mujer usó términos ofensivos para referirse a su esposo, calificándolo de “gay” y “travesti,” comentarios que según los jueces buscaban humillarlo. La apelación de la mujer, que alegó que la jueza de primera instancia no evaluó adecuadamente las pruebas, fue rechazada en segunda instancia.
El tribunal de apelación concluyó que el comportamiento de la demandante, al expresar constantes descalificaciones en público, evidenciaba un desprecio grave que es incompatible con el respeto mutuo que se espera en el matrimonio, razón por la cual no se le concedió la pensión.