El próximo domingo 31 de agosto el país celebrará el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, fecha oficializada mediante la Ley 10.050, publicada en noviembre de 2021 en La Gaceta. Este feriado se enmarca dentro del Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, una conmemoración que busca reconocer el aporte de la comunidad afrocostarricense en la construcción de la identidad nacional.
Más allá del significado cultural, surge la pregunta que interesa a miles de trabajadores: ¿cómo deben pagarle si le toca laborar en esa fecha?
Diferencias según el tipo de salario
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclara cómo aplicar la normativa:
- Personas asalariadas por hora o jornada:
- Solo reciben pago si efectivamente trabajan ese día.
- Si hacen horas extra, estas deben cancelarse a tiempo y medio.
- Personas asalariadas mensuales:
- El feriado se paga aunque no se trabaje.
- Si se labora, corresponde un pago doble.
- Si además se hacen horas extra, estas se calculan a tiempo y medio sobre el doble, lo que equivale a un pago triple.
Lo que dice el Código de Trabajo
El MTSS recalca que ninguna empresa, sea nacional o extranjera, puede impedir el disfrute del feriado. Además, cualquier convenio en el que un trabajador renuncie a este derecho es nulo de pleno derecho, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.
Contexto cultural y social
El Día de la Persona Negra no solo implica derechos laborales, también es una jornada de reconocimiento. Esta conmemoración tiene como origen la lucha de comunidades afrocostarricenses por visibilizar su historia, tradiciones y aportes al país, especialmente en zonas como Limón, donde el legado afrodescendiente es fundamental en la gastronomía, música y cultura nacional.


