viernes, 3 julio 2026
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¿Le toca trabajar el 11 de abril? Esto es lo que realmente dice la ley sobre el pago

Feriado del 11 de abril: lo que muchos no saben sobre su pago y traslado en Costa Rica.

El feriado del 11 de abril, fecha en que Costa Rica conmemora la gesta heroica de Batalla de Rivas, genera cada año dudas entre trabajadores y empleadores: ¿se mueve a otro día?, ¿se paga doble?, ¿qué pasa si cae en fin de semana?

La normativa vigente es clara y no deja espacio a interpretaciones: este feriado no se traslada y debe respetarse exactamente en su fecha.

No se traslada: así lo establece la legislación actual

Durante la pandemia, Costa Rica aplicó una medida excepcional que permitía mover ciertos feriados a lunes o viernes para incentivar el turismo. Sin embargo, esa disposición perdió vigencia en 2024 y, hasta hoy, no ha sido reemplazada.

Esto significa que el 11 de abril se mantiene fijo, sin importar si coincide con sábado, domingo o cualquier otro día.

Además, la ley también establece que si el feriado cae en el día libre habitual de un trabajador, no se cambia ni se compensa con otra jornada.

¿Es de pago obligatorio? Sí, y esto dice el Código de Trabajo

El 11 de abril está catalogado como feriado de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica.

En términos prácticos, esto implica que:
• Si la persona no trabaja, igual debe recibir el pago correspondiente al día.
• Si la persona trabaja, debe recibir un pago doble por esa jornada.

Diferencias según el tipo de salario

El cálculo del pago puede variar dependiendo del régimen laboral:

1. Salario semanal en actividades no comerciales
• Se paga el salario de los días trabajados.
• Se suma un salario sencillo por el feriado.
• Si se trabaja ese día: corresponde pago doble.

2. Salario mensual, quincenal o semanal en comercio
• El salario ya incluye los feriados.
• Si se trabaja el 11 de abril: se agrega un pago adicional para completar el doble.

3. Horas extra ese día
• Se pagan con un recargo del 50% sobre la hora ya doble.

¿Pueden obligarlo a trabajar?

La regla general es que no se puede exigir trabajo en feriados, según el artículo 149 del Código de Trabajo.

No obstante, hay excepciones contempladas en los artículos 150 y 151 para sectores que no pueden detener operaciones, como servicios esenciales o actividades continuas.

En esos casos, el trabajo debe estar previamente acordado o comunicado con anticipación.

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