¿Las casas de alquiler tendrán que pagar un 13% más por el IVA?
En cuestión de 34 días, el IVA entrará en vigencia, por lo que le estaremos explicando algunos de sus alcances.
¿Quiénes pagaran impuestos por alquiler de casas? ¿Las instituciones religiosas pagan?
Tras una gran oposición y fuertes manifestaciones de c3 meses el año anterior para oponerse a la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, finalmente en diciembre anterior se aprobó el Plan Fiscal en la Asamblea Legislativa con la mayoría de diputados a favor.
Dividido en 4 títulos diferentes, los transitorios al final del documento dictaban la fecha de entrada en vigencia de cada una de las medidas contenidas en él y que, poco a poco, ya han entrado en aplicación. Uno de ellos es el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El polémico IVA entrará en vigencia partir del próximo primero de julio (01-07-2019) y casi que duplicará la cantidad de contribuyentes, ya que será aplicada a cualquier venta o comercialización que genere alguna utilidad, independientemente si es un producto físico o solo un servicio. Esto ha generado muchísimas dudas por parte de quienes deben reportarlo y como lo deben hacer, por eso acá te estaremos explicando algunos de los puntos principales que envuelven a este gran cambio tributario que será aplicado en los próximos días.
Hoy presentamos: alquiler de residencias
Al ser calificado como servicio, el alquiler de casas o cualquier propiedad inmueble, relacionada estrictamente a viviendas, o similares ahora estará dentro de la listas de aplicables al impuesto de valor agregados según el inciso 5 artículo 8 del tercer capítulo contenido en el primer título de la Ley, en donde se aclara lo siguiente sobre los productos exentos del IVA:
“Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a 1.5 salario base. Cuando el monto de la renta mensual exceda de 1.5 salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.La denominación salario base utilizada en este inciso debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.“
El 80% de hogares no pagará impuesto
Dicho lo anterior, se estipula que cualquier persona o familia que pague de alquiler menos de ¢650.000 (aproximadamente) estará exenta de pagar el IVA, a diferencia de aquellas personas que paguen más de este monto por el alquiler de su casa que ahora pagará un 13% extra en el precio por motivo del impuesto.
Según las estadísticas compartidas por hacienda, más del 80% de familias que alquilan un hogar no deberán pagar de más. No obstante, todas las personas que fungen como arrendatarios deberán incluir en sus reportes mensuales a hacienda estos alquileres, independientemente si están o no exentos.