Juez mantiene su posición: la restricción vehicular es ilegal
Luego de la apelación del Gobierno.
Continúa la polémica por la restricción vehicular sanitaria, una de las medidas adoptadas por el Gobierno para disminuir la propagación del Covid-19.
A principios de este mes, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, determinó que la restricción vehicular sanitaria es una medida “inadecuada e ineficaz” por incentivar el transporte sin el distanciamiento adecuado aspecto que más bien eleva el riesgo de contraer Covid 19.
El juez, Alcevith Godínez Prado, concluyó: “Lo que se pretende es evitar el contacto con las personas contagiadas, y con la restricción vehicular se provoca lo contrario, como la conglomeración en los servicios públicos (buses y taxis), pues en estos servicios no se puede mantener el distanciamiento de 1.80 cm que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”.
El juez contencioso, ordenó la suspensión de la medida, dejar sin efecto los decretos ejecutivos 42.524, que considera la restricción nocturna y el 42.525 que corresponde a la diurna.
El Tribunal acogió de manera parcial una medida cautelar a través de la sentencia Nº 552-2020 del 3 de noviembre.
Una de las dudas que surgieron fue si la acción acogida por Godínez Prado era sobre la medida en el mes de agosto o si era de la totalidad de la medida como tal.
De hecho, la parte recurrente, liderada por seis alcaldes, envió una solicitud de aclaración dada la ambigüedad que presentaba la redacción del informe.
Los alcaldes que solicitaron suspender la restricción diferenciada que se implementó a partir del 10 de agosto son: Arnoldo Barahona, de Escazú; Carlos Cantillo, de Carrillo; Luis Gerardo Castañeda, de Liberia; Giovanni Jiménez, de Nandayure; Jorge Alfaro, de Santa Cruz y Laura Carmiol, interina de Santa Ana.
De acuerdo con los funcionarios, esta medida afectó la actividad económica en sus cantones.
Sin embargo, el juez rechazó la aclaración argumentando que la medida estaba clara y que debía suspenderse.
Godínez, declaró a Diario Extra por medio de una respuesta escrita que no se puede referir en detalle a la sentencia pues el caso se mantiene en apelación. En el escrito, el juez mantiene la posición del fallo del pasado 3 de noviembre.
La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una apelación respecto al fallo del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
En el documento, el abogado del Estado cuestiona las premisas, el fundamento de respaldo, los informes técnicos o las pruebas que concluyó Godínez.
Además, cuestionó los elementos probatorios que ofreció la parte gestionante de la cautelar, que tuvieron como propósito que el juez afirmara que los ciudadanos estaban más expuestos a contraer el Covid-19 al utilizar el transporte público.
También, criticó que el Decreto Ejecutivo 42.524-MOPT del 9 de agosto anterior tuvo como propósito modificar la franja horaria para ajustar la medida de 9 p.m. a 4:59 a.m.
“El Decreto Ejecutivo Nº42.524 consistió en una reforma al decreto original que regula la restricción vehicular nocturna y su vigencia se dio a partir del 10 de agosto de 2020. Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 42.576-MOPT del 27 de agosto de 2020 se reformó nuevamente la franja horaria de esta medida y se estableció el periodo de las 22:00 horas a las 4:59”, indicó la Procuraduría.
Al respecto, el órgano procurador, señaló que el decreto 42.524 carece de vigencia y fue dejado sin efecto tácitamente por la norma citada.
En el caso del decreto Nº 42.525-MOPT del 9 de agosto se requirió modificar la restricción diurna establecida en la resolución Nº42.295-MOPT-S y se ajustó al horario de 5 a.m. a 8:59 p.m.
La Procuraduría, indicó que por medio del decreto 42.572-MOPT-S del 27 de agosto de 2020 se modificó de nuevo el horario de la medida y se determinó el periodo de 10 p.m. a 4:59 a.m., por lo cual indican que quedó sin efecto.