Hacienda descarta uso electoral de datos sensibles y justifica solicitud
El Ministerio de Hacienda negó categóricamente que la solicitud de información sobre números telefónicos y domicilios fiscales de contribuyentes tenga fines electorales. Según la institución, esta medida responde a la necesidad de corregir inconsistencias en los registros del Registro Único Tributario (RUT) y fortalecer la recaudación fiscal.
Solicitudes de información: ¿Qué dice Hacienda?
La Dirección General de Tributación (DGT) explicó que la solicitud de datos no es nueva, sino una práctica que se ha mantenido desde 2012, cuando se comenzaron a requerir detalles adicionales a empresas proveedoras de electricidad y telecomunicaciones.
️ «Reafirmamos nuestro respeto por la legalidad y nuestra dedicación a cumplir con nuestras funciones de manera ética. Los costarricenses pueden estar seguros de que la DGT resguarda la información que obtiene para combatir de frente y sin miedo el detestable crimen social que significa la evasión», afirmó Mario Ramos, director general de Tributación.
Impacto en la recaudación y control fiscal
Hacienda destacó que el acceso a esta información ha permitido fortalecer la fiscalización y mejorar los mecanismos de cobro tributario, obteniendo resultados importantes en los últimos años.
Resultados entre 2020 y 2024:
1.409.000 actuaciones tributarias realizadas.
¢328.072 millones detectados en inconsistencias.
¢256.278 millones recuperados en gestiones de cobro.
¢56.500 millones recaudados mediante cobro judicial.
Marco legal que respalda la solicitud
El Ministerio de Hacienda argumentó que su actuación está respaldada por la legislación vigente y mencionó varios artículos que facultan a la DGT para requerir información de trascendencia tributaria a instituciones públicas y empresas privadas.
Normas que avalan la solicitud:
✔️ Artículo 18 de la Constitución Política.
✔️ Artículos 105 y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
✔️ Numeral 43 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H).
✔️ Artículo 8 de la Ley N.° 8968.
✔️ Artículos 93 bis, 94, 95, 96 y 97 del Código Tributario (sobre sanciones por incumplimiento de confidencialidad).
Debate político: dudas y cuestionamientos
El tema generó controversia en la Asamblea Legislativa, donde el diputado Eliécer Feinzaig expresó su preocupación por el uso que podría darse a esta información en un contexto electoral. Sin embargo, Hacienda insiste en que su único propósito es garantizar la eficiencia en la recaudación y evitar la evasión fiscal.