Futuro de la restricción vehicular se definiría el próximo 17 de diciembre
Medida sanitaria impuesta por el Gobierno irá a audiencia en el Tribunal Contencioso Administrativo.
El próximo jueves 17 de diciembre a las 2:00 p.m. la restricción vehicular sanitaria irá a audiencia en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Así lo informó el abogado José Pablo Badilla, quien representa al grupo de alcaldes que impugnaron que se mantenga la aplicación de la medida al medio digital AmeliaRueda.com.
“Esa audiencia la pedimos nosotros para ejecución forzosa, es donde vamos y le discutimos al juez contencioso y le indicamos que ellos dictaron una medida cautelar que el Ejecutivo no cumplió y dijo que no había que suspender la restricción”, indicó el abogado.
En la audiencia, se contará con la presencia de todas las partes involucradas, incluidos los representantes del Gobierno.
De acuerdo con el abogado, la jueza Seydi Jiménez Quesada, podría suspender el mismo jueves la restricción vehicular sanitaria o bien determinar que resuelve en enero del 2021.
“Nosotros lo que vamos a pedir a la jueza es que dicte una ejecución forzosa y obligue al Ejecutivo a cumplir y suspender la restricción. Ella puede decidirlo ese mismo día, o puede dejarlo para después”, explicó Badilla quien indicó que van a exponer las causas por las que se debe cumplir la medida cautelar dictada por un juez contencioso a inicios de noviembre anterior.
El abogado, considera que está más que claro que el Gobierno no tiene ninguna prueba para continuar con la medida: “Nadie entiende por qué hay que parar todo Costa Rica a las 10 p.m.”.
Polémica medida
A principios de noviembre anterior, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, determinó que la restricción vehicular sanitaria es una medida “inadecuada e ineficaz” por incentivar el transporte sin el distanciamiento adecuado aspecto que más bien eleva el riesgo de contraer Covid 19. Además ordenó suspender los decretos de la restricción vehicular que estuvieron vigentes en agosto, mes en el que seis alcaldes impugnaron que se mantenga la aplicación de la medida.
El juez, Alcevith Godínez Prado, concluyó: “Lo que se pretende es evitar el contacto con las personas contagiadas, y con la restricción vehicular se provoca lo contrario, como la conglomeración en los servicios públicos (buses y taxis), pues en estos servicios no se puede mantener el distanciamiento de 1.80 cm que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”.
Los alcaldes que solicitaron suspender la restricción diferenciada que se implementó a partir del 10 de agosto son: Arnoldo Barahona, de Escazú; Carlos Cantillo, de Carrillo; Luis Gerardo Castañeda, de Liberia; Giovanni Jiménez, de Nandayure; Jorge Alfaro, de Santa Cruz y Laura Carmiol, interina de Santa Ana.
Para los demandantes, el Gobierno debía suspender de inmediato la restricción, pero no se hizo porque el Poder Ejecutivo considera que la suspensión de decretos pasados no interfiere con los documentos vigentes actualmente.
También, el Gobierno presentó una apelación a la medida cautelar, lo que causó que no estuviera en firme.
Godínez Prado, declaró a Diario Extra por medio de una respuesta escrita hace unos días que no se puede referir en detalle a la sentencia pues el caso se mantiene en apelación. En el escrito, el juez mantiene la posición del fallo del pasado 3 de noviembre: la restricción vehicular es ilegal.