Estas son las nuevas restricciones que aplicarán del 13 al 30 de abril
Medidas de restricción vehicular diurna aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas.
Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.
En la conferencia de prensa de este sábado se dieron a conocer los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.
De lunes a viernes.
-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)
-En este horario no circularán:
• Lunes: 1 y 2
• Martes: 3 y 4
• Miércoles: 5 y 6
• Jueves: 7 y 8
• Viernes: 9 y 0
-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento).
-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio
Fines de semana
-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.
– En ese horario no podrán circular:
• Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
• Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Deben cerrar los fines de semana.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
• El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.
Medidas permanentes.
-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.
-Taxis circulan 24 horas.
-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).
-Habilitado transporte especial de trabajadores.
-El servicio de ferry funcionarán únicamente dos servicios al día.
-Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.
-Instituciones públicas continuará con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.
– A todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.
– Se mantienen las restricciones migratorias vigentes
-Curso lectivo continuará suspendido.
-Tomar en cuenta que le Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.