Diputados vuelven a demostrar su poco conocimiento de la Constitución Política
Fabricistas ignoran potestades del Presidente y hacen referencia a artículos constitucionales que no tienen nada que ver con lo que dicen
La guerra política que se vive entre conservadores y progresistas entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa continúa su curso por lo polémica que ha resultado la norma técnica que reglamentaría el aborto terapéutico en nuestro país, el cual es permitido desde la década de los 70s.
El jueves anterior, al menos 14 de diputados de diferentes bloques presentaron un recurso de amparo para pedirle al Presidente que presente el borrador que aún no ha sido terminado, pese a que la misma Sala IV aclaró en 2015 que los borradores no son información de dominio público.
Según argumentaron los conservadores, Carlos Alvarado no tiene la potestad constitucional para crear o modificar leyes y que eso le corresponde al poder legislativo. Ante esta situación, los congresistas amenazaron con dejar de aprobar proyectos beneficiosos para el país si el mandatario no publica el borrador.
Poco conocimiento o asesoría de la Constitución
Los que más han insistido en el tema son los independientes autodenominados como Nueva República, quienes reiteran que el Presidente no tiene ningún poder legítimo para hacer o firmar la norma técnica y que va contra la constitución, algo que es totalmente falso.
La norma técnica para el aborto terapéutico viene a dar un marco jurídico especializado para someter todos los parámetros médicos que le permitan a los doctores aplicar estos procedimientos cuando así se requiere, por lo que básicamente viene a ser un reglamento o pasos a seguir. Según el artículo 140 de la Constitución Política, el Presidente si tiene toda la potestad y obligación de reglamentar leyes:
ARTÍCULO 140- “Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”
Acuña se equivoca de artículos
La fabricista Ivonne Acuña fue más allá este domingo y mencionó que solo la Asamblea Legislativa puede crear o modificar leyes e hizo referencia al artículo constitucional número 39 para justificar lo dicho. No obstante, el artículo referenciado por Acuña no tiene nada que ver con el tema y más bien habla del principio de inocencia:
ARTÍCULO 39.- “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.”
Posiblemente, a diputada quería referenciar el artículo 121, pese a que el cuestionado Alvarado no está ni creando ni modificando ninguna Ley.
Artículo 121 inciso 1 – “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones”