Dinero para citas con el ginecólogo figura entre los beneficios que propuso Recope en convención
También un pago mensual para el cuido de los hijos en un centro infantil.
La nueva convención colectiva que se firmará este martes traería múltiples beneficios a los colaboradores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Por ejemplo, las trabajadoras recibirían anualmente ₡34.000 para control ginecológico lo mismo aplica para la prueba del antígeno prostático.
Pero también los colaboradores que son padres de familia recibirían el pago mensual de entre ₡50.000 y ₡70.000 para el cuido de hijos en un centro infantil.
Al menos así estaba establecido en el texto original que fue enviado al Ministerio de Trabajo, específicamente a la Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público que revisó la propuesta de la Refinadora.
La Comisión revisó el documento y sugirió una serie de cambios a los 22 artículos que conforman del nuevo acuerdo, así lo dio a conocer el portal de noticias AmeliaRueda.com.
En el acta No. 2 del 21 de noviembre del 2019, se remitieron a la Refinadora los cambios o sugerencias que se debían de realizar para continuar con el proceso de negociación con el sindicato de dicha institución.
El resultado de la sesión de trabajo se dio a conocer a Recope el 11 de diciembre de 2019 pero se desconoce si las recomendaciones fueron o no acatadas por la Refinadora ya que insiste en ocultar el contenido del documento que se firmará este martes.
Recope, aseguró que lo dará a conocer hasta que el acuerdo esté homologado, es decir vigente, por el Ministerio de Trabajo, esto será en un plazo de dos a tres meses.
Algunas de las recomendaciones que la Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público le realizó a la propuesta de Recope son las siguientes:
Artículo 20: Recope propuso que en caso de que un trabajador tenga que trabajar un sexto día a la semana, el pago se hiciera doble. Ante esto, la Comisión sugirió pagar las horas laboradas y horas extras “de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo”.
Artículo 27: respecto al disfrute de vacaciones se indica en el documento que el cálculo del salario que se pagará debe ser el promedio de “las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas 50 semanas”. La Comisión aseguró que ese proceder era incorrecto y que el salario en vacaciones debe ser igual al que se paga en la jornada ordinaria.
Artículo 85: en el caso de que el trabajador muera, Recope cubrirá por “concepto de ayuda para el sepelio y funeral la suma de ₡253.000”, esto siempre y cuando el salario bruto del colaborador fallecido sea igual o menor a ₡600.000. Sobre este punto se solicitó a la Refinadora buscar alternativas para acceder a pólizas y recuerdan que “la Sala Constitucional por jurisprudencia ha anulado cláusulas de ese tipo, dado que crea diferencias con respecto a otros trabajadores”.
Artículo 86: La Refinadora dará al trabajador con salario bruto o igual inferior a ₡600.000 un monto por mes como ayuda para el cuido de sus hijos en un centro infantil. El incentivo sería de ₡70.000 mensuales para familias monoparentales y de ₡50.000 al mes para familias biparentales. Sobre este punto, la Comisión sugirió estimar los costos que representa este beneficio y buscar alternativas y convenios para el cuido de menores.
Artículo 105: “cuando el médico de empresa lo recomiende”, se reconocerá (contra factura) la suma de ₡34.000 una vez al año a las trabajadoras para su control ginecólogo, esto para las que tienen un salario bruto igual o inferior a ₡600.000 y lo mismo aplica para el examen antígeno prostático. Sobre este artículo la Comisión recomendó buscar alternativas o algún tipo de convenio para exámenes médicos.
En otros artículos la Comisión solicita hacer precisiones respecto a los permisos y licencias con goce de salario que se brindan a los miembros del sindicato, también sugieren cambios para evitar la contratación de asesorías externas en casos de procesos administrativos de orden disciplinario.
En varios puntos la Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público le reiteró a Recope que se debe acatar la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, porque el texto establece en varios artículos pagos porcentuales de incentivos salariales.
Un ejemplo de lo mencionado es el artículo 76 donde se indica que los “profesionales recibirán un monto nominal por concepto de anualidad correspondiente al 5 % del salario base a julio del 2018”, pero la Comisión le recordó a la Refinadora que deben eliminarse los pagos porcentuales y ajustarse a lo establecido en la ley.