¿Cuándo recibirá el ajuste salarial retroactivo pendiente desde el 2020 y cómo calcularlo? Aquí le explicamos
La atención de todos estos pagos se hace a partir de información suministrada por los distintos ministerios a Hacienda. Aún se está a la espera de información de instituciones que tienen planillas voluminosas, como lo es el caso del Ministerio de Educación Pública.
El gobierno de la República saldará entre marzo y abril, un compromiso pendiente desde 2020 con los empleados públicos. Se trata de un pago retroactivo correspondiente al aumento general a la base, por ¢7.500, congelado desde ese año, como una de las medidas para enfrentar la crisis sanitaria por COVID-19.
El primer grupo de colaboradores ya recibió el primer pago retroactivo, cuando el Ministerio de Hacienda depositó ¢4.650 millones correspondiente a 10.665 funcionarios que laboran en los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; Economía, Industria y Comercio; Obras Públicas y Transportes; Trabajo y Seguridad Social; Justicia; Vivienda y Asentamientos Urbanos; Comercio Exterior; Ambiente y Energía y Presidencia.
También recibirán este pago quienes laboran en la Imprenta Nacional, Tribunal de Servicio Civil y Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. La Tesorería Nacional informó que en el transcurso de la semana se realizarán otros pagos.
La atención de todos estos pagos se hace a partir de información suministrada por los distintos ministerios a Hacienda. Aún se está a la espera de información de instituciones que tienen planillas voluminosas, como lo es el caso del Ministerio de Educación Pública.
“Cuando el Gobierno emitió el Decreto 43732, asumió esta responsabilidad con los empleados públicos, a quienes no se les hace un aumento salarial desde 2019. Esto es posible gracias al espacio presupuestario que hemos generado a partir del manejo del gasto y gestión eficiente de la deuda. Nuestra estrategia fiscal ha liberado un espacio suficiente para honrar este compromiso», expuso Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda.
Con relación al pago, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:
• Este aumento salarial de ¢7.500 a la base, fue autorizado por medio del Decreto Ejecutivo 42121, del 17 de diciembre del 2019 y suspendido por el Decreto Ejecutivo 42286, del 04 de abril del 2020, como una de las medidas para hacer frente a la emergencia nacional por COVID-19.
• Mediante Decreto Ejecutivo 43732, del 12 de octubre del 2022, la Administración Chaves Robles, dejó sin efecto el Decreto Ejecutivo de abril del 2020, autorizando el pago retroactivo.
• Este incremento aplica al salario base de funcionarios activos entre el 04 de abril del 2020 y el 12 de octubre del 2022. El monto mensual oscila entre ¢7.500 y ¢8.750, más lo correspondiente a pluses salariales, aguinaldo y salario escolar, según cada caso.
• No aplica para quienes ganasen ¢4 millones o más entre abril del 2020 y octubre del 2022. Tampoco, para quienes ingresaron a laborar al Gobierno después del 12 de octubre del 2022 (fecha de derogación del Decreto Ejecutivo 42286).
• El pago se realizará de manera automática a quienes hoy se encuentren incluidos dentro del Sistema de Pagos INTEGRA y cuya planilla se haya enviado en los plazos establecidos a la Tesorería Nacional o se haya subido a INTEGRA para su procesamiento.
• Si un funcionario dejó de laborar para el Gobierno, ya sea por renuncia, cese o pensión, debe solicitar el reconocimiento de este ajuste por medio de un reclamo administrativo ante el ministerio o institución donde laboraba. Esto, por cuanto ya no forman parte de la planilla estatal activa.
• Quienes laboran para el Gobierno, pero no reciben su salario por medio INTEGRA, deben coordinar este pago retroactivo con sus áreas de recursos humanos. Valga mencionar que algunas entidades ya honraron este compromiso.
• Si un trabajador recibía su pago mediante INTEGRA, pero se trasladó de institución y, actualmente no recibe su salario por este sistema, debe presentar un reclamo administrativo ante el ministerio o institución donde laboraba previamente para recibir el retroactivo.
• La fecha para este pago dependerá del momento en que cada institución remita su planilla o la cargue al sistema, y que la Tesorería Nacional proceda con el depósito en las cuentas de los trabajadores.
• Al ser un pago retroactivo, el cobro del impuesto sobre la renta también se realizará de manera retroactiva, es decir, de forma proporcional al impuesto por cada mes, no de forma acumulada,
• El monto por recibir por este pago retroactivo está sujeto al rebajo de cargas sociales, tales como los aportes a la Caja Costarricense del Seguro Social y el régimen de pensión.