Contraloría indicó que pago de salario a alcaldes suspendidos de su cargo es improcedente
La Contraloría General de la República (CGR) envió este martes una comunicación preventiva sobre la “improcedencia de reconocimiento salarial a funcionarios suspendidos por causa penal que impide el desempeño de sus labores”.
El documento va dirigido a los Concejos Municipales, Vicealcaldes y Municipalidades de San José, Alajuela, Cartago, Escazú, San Carlos, Osa y Golfito y menciona que esto incluye a funcionarios de elección popular como síndicos, regidores o alcaldes.
El órgano contralor se basa en la jurisprudencia y precedentes señalados de la Sala Constitucional, y concluye que:
“1. Los alcaldes, regidores y síndicos son funcionarios que gozan de estabilidad acentuada en sus cargos debido a que su nombramiento es por elección popular —artículos 162 de la Constitución Política y 12 del Código Municipal—; sin embargo, tal condición no quiere decir que estén exentos de afrontar responsabilidades administrativa, civil, o penal como consecuencia de su gestión.
2. Luego de la extensa jurisprudencia referida —Sala Constitucional, Sala Segunda y PGR—, este Despacho llega a inferir que si existe un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.
3. También es necesario precisar que si existiera en esa corporación algún funcionario de elección popular —síndicos, regidores y alcaldes— en esta situación, en cumplimiento del debido proceso, es requisito primordial comunicarle y aplicar lo dispuesto por la Sala Constitucional en su amplia jurisprudencia, así como también que ha sido reiterado por la Sala Segunda, la PGR y esta CGR.”
El escrito continúa diciendo que “no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas, se le imposibilita asistir al trabajo”.
La Contraloría indica que hace la advertencia para evitar la ocurrencia de irregularidades que puedan configurar un perjuicio para la sana administración de los fondos públicos.