Consejo Superior del Poder Judicial autoriza realizar allanamientos en propiedades privadas
Funcionarios de salud podrán realizar la solicitud ante un juez penal o contravencional para intervenir en propiedades en donde se efectúen eventos que atenten contra la salud pública.
Mediante la circular No. 93-21 , el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria No. 35-202, reconoció la validez de un oficio enviado por la magistrada Patricia Solano, integrante de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el que sugiere que los juzgados penales y contravencionales del país están en toda la potestad de autorizar los allanamientos solicitados por el Ministerio de Salud y el Ministerio Público para intervenir en las propiedades en donde se efectúen eventos que atenten contra la salud pública.
Solano, en su condición de Presidenta de la Comisión de la Jurisdicción Penal del Poder Judicial, indicó en el documento que la normativa de la Ley General de Salud (artículo 347 que menciona el allanamiento) es completamente aplicable y válida para que los jueces penales y de contravención puedan avalar este tipo de diligencias.
“… de conformidad con la normativa antes referida los funcionarios del Ministerio de Salud están facultados por Ley para solicitar directamente ante el Juez Penal o Contravencional competente, la orden de allanamiento para hacer inspecciones o visitar para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos”, indica el pronunciamiento CJP059-2021 redactado por la magistrada y publicado por el medio digital CRHoy.
Este anuncio del Poder Judicial para los jueces coincide con las declaraciones dadas por el jerarca de Salud, Daniel Salas, quien aseguró el jueves anterior en conferencia de prensa que el Gobierno presentará una iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de agilizar las intervenciones en fiestas privadas durante la emergencia sanitaria por la covid-19.
Según el jerarca, se trata de una leve reforma al artículo 347 de la Ley General de Salud, que permite a las autoridades sanitarias presentar solicitudes de allanamiento en propiedades donde se efectúen eventos masivos.
La magistrada Solano realizó el análisis tomando en cuenta el Decreto Sanitario No. 42227-MS, del 16 de marzo de 2020 emitido por el Gobierno de la República a raíz del aumento de casos positivos por Covid-19.
Este anuncio se da luego de múltiples reportes de actividades realizadas en propiedades privadas en momentos en donde el nuevo coronavirus golpea con fuerza al país.
Un ejemplo de ello ocurrió el sábado antepasado, cuando un juez rechazó una solicitud de allanamiento en una finca ubicada en el sector de Fraijanes en Alajuela donde se efectuó una boda en la que habrían participado alrededor de 350 personas.
Oficiales de la Fuerza Pública se apersonaron al lugar para dispersar el evento y evitar el riesgo de contagio masivo, sin embargo, los organizadores no dieron autorización para que ingresaran a la propiedad.
Reacciones
La experimentada abogada penalista Gloria Navas Montero, cuestionó la resolución del Consejo Superior de la Corte.
“El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano que no tiene facultades constitucionales ni para legislar, con una interpretación evidentemente lesiva, autorizó semejante abuso”, indicó la jurista en su perfil personal en Facebook.
“Estamos integrando grupo para realizar el estudio pertinente y gestionar. No se puede legislar sin ley, sin respeto al principio de reserva de ley en relación con garantías constitucionales. Lo que ha ocurrido es muy serio para la institucionalidad del país. Responsablemente haremos el estudio pertinente, cuidadoso y de la redacción de esa circular e informaremos sobre las gestiones”, agregó.
También el Sindicato de la Judicatura (Sindijud) se pronunció con respecto al pronunciamiento del Consejo Superior en circular No. 35-202 mediante un comunicado de prensa.
“Rechazamos cualquier corriente facilitadora del avasallamiento de esos derechos, con el fin de defender intereses colectivos. No compartimos recomendación alguna-aunque provenga de órganos o comisiones de alto nivel del Poder Judicial- que gire directrices a los jueces, juezas y tribunales de la República, en abierta violación de la independencia judicial, que implique suprimir libertades y garantías que solamente puede suspender temporalmente la Asamblea Legislativa, bajo determinados supuestos expresamente autorizados por la Constitución Política” indicó Sindijud.