¿Cómo va a funcionar el IVA en el transporte público?
En cuestión de 19 días, el IVA entrará en vigencia, por lo que le estaremos explicando algunos de sus alcances.
Tras una gran oposición y fuertes manifestaciones de más de 3 meses el año anterior para oponerse a la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, finalmente en diciembre anterior se aprobó el Plan Fiscal en la Asamblea Legislativa con la mayoría de diputados a favor.
Dividido en 4 títulos diferentes, los transitorios al final del documento dictaban la fecha de entrada en vigencia de cada una de las medidas contenidas en él y que, poco a poco, ya han entrado en aplicación. Uno de ellos es el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Nuevos impuestos a la vuelta de la esquina
El polémico IVA entrará en vigencia partir del próximo primero de julio (01-07-2019) y casi que duplicará la cantidad de contribuyentes, ya que será aplicada a cualquier venta o comercialización que genere alguna utilidad, independientemente si es un producto físico o solo un servicio.
Esto ha generado muchísimas dudas por parte de quienes deben reportarlo y como lo deben hacer, por eso acá te estaremos explicando algunos de los puntos principales que envuelven a este gran cambio tributario que será aplicado en los próximos días.
Hoy presentamos: transporte público
Contrario a muchas afirmaciones que circulan en redes sociales y otros medios, los servicios de transporte terrestre cuya tarifas sea regulada por la Asociación Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) no pagarán IVA, según lo establecido en el inciso 24 del artículo 8 contenido en el tercer capítulo del Título I en donde se indica lo siguiente:
“Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cualquiera que sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado. Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas. Esta exoneración también será aplicable a la compraventa local, el arrendamiento y el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así como también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.”
Como se indica en el párrafo anterior contenido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), el alquiler o leasing de estos medios también estarán incluidos en la exención; de igual manera que la compra de unidades destinadas al servicio público según el reglamento publicado esta tarde por el Ministerio de Hacienda.
Uber si pagará impuestos
Muchos pensarán que el servicio de transporte privado de personas brindado por la plataforma Uber también estaría exento, pero la realidad es otra. Dada la controversial situación de las plataformas tecnológicas de transporte en el país en el que aún se discute su legalidad, el servicio de Uber no es regulado por ARESEP al igual que sus tarifas, por lo que si pagarían un 13% de más en sus tarifas a partir del próximo primero de julio.