¿Cómo aplica el proyecto de ley de licencia con goce de salario por el fallecimiento de un familiar?
Históricamente, había un vacío legal en el sector privado de Costa Rica dado que no existía una Ley o artículo en la cual se regulara o se estableciera una licencia en caso de muerte de familiares de las personas trabajadoras, y ante una situación que es inevitable y forma parte del ciclo de la vida, muchas empresas se vieron en la necesidad de regularlo a través de la política interna de trabajo, sin embargo, aún existía ese vacío dado que quedaba a facultad del patrono indicar los días que podía tener de licencia la persona trabajadora.
Caso contrario del sector público, en el cual, en el artículo 33 inciso a del Reglamento Civil se regula que se puede conceder una licencia con goce de salario hasta por una semana cuando fallecían los padres, madres, hijos, hijas, hermanas, cónyuges, compañeros o compañeras.
Ante tal necesidad y velar por el derecho al duelo, el Frente Amplio impulsó el proyecto para que los trabajadores del sector privado puedan tener una licencia con goce de salario en caso de muerte de familiares bajo el expediente número 23.929, en el que se busca adicionar un inciso al artículo 69 del Código de Trabajo (Ley N°2), este proyecto fue presentado al plenario el 12 de septiembre del año pasado. En el cual, en un inicio el proyecto propuso los siguientes plazos:
● Una licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y herma-nos).
● Una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).
● Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afini-dad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).
No obstante, antes 6 mociones presentadas y una aprobada, se presentó de la siguiente forma para votación del primer debate:
i)En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar a la persona empleadora una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única, por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii)En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
Sin embargo, se presenta una moción de fondo por parte de la Diputada María Marta Carballo Arce, la cual retrotrae el proyecto a primer debate, en el cual indica que se incluyan los parientes de tercer grado de consanguinidad para que se les otorgue un día hábil de licencia, ante esta moción el texto podría quedar de la siguiente manera:
i)En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar a la persona empleadora una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única, por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii)En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
Recordemos que el tercer grado de consanguinidad abarcan: los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos. Los de tercer grado de afinidad son: los cónyuges de tíos, cónyuges de sobrinos, tíos de cónyuge y sus cónyuges, sobrinos del cónyuge y cónyuges de los sobrinos.
A raíz de ello, la Cámara de Comercio de Costa Rica hace la observación de esta moción aludiendo a que los parientes de tercer grado de consanguinidad y afinidad no tienen un impacto o relación directa con el funcionamiento familiar e incluirlos en el proyecto podría afectar de forma significativa a las empresas.
Sin embargo, el texto final y el cual fue aprobado por la asamblea legislativa el 17 de octubre de dos mil veinticuatro se desglosa de la siguiente manera:
● Fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. No obstante, en los siguientes casos se deberá de presentar la siguiente documentación al patrono para poder tener la licencia:
o En los casos de convivientes en unión de hecho: la persona trabajadora deberá aportar, al patrono, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.
o En el caso de adopción: la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
● Fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad o afinidad: la persona trabajadora tendré derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
Ahora bien, se ha puesto a pensar o se ha cuestionado, ¿qué pasa si en la empresa que usted trabaja le daban más días de licencia con goce de salario por muerte de un familiar? O incluso, usted como patrono, se cuestiona ¿qué pasa si se ofrecían más días a sus trabajadores?
Bueno, de acuerdo con el principio protector, lo que el juez o intérprete va a realizar es aplicar la norma que más le favorezca o beneficie al trabajador. Por ejemplo: Si en la empresa que usted trabaja o en la que usted es patrono en la política interna de trabajo tienen regulado que en caso de fallecimiento de un pariente en primer grado es de cinco días hábiles y en el Código de Trabajo se indica que son 3 días hábiles, usted podrá tener la licencia de 5 días hábiles que indica la política, ya que es lo más beneficiosos para la persona trabajadora.
Y no está de más recordar que esta adición al inciso I del artículo 69 del Código de Trabajo es una obligación para los patronos implementarlo en sus centros de trabajo y empieza a regir partir de su publicación.