CCSS obligada a pagar licencia de maternidad a asegurada independiente
Magistrados indicaron que lo más importante debe ser garantizar el bienestar de la madre y su embarazo.
La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagar la licencia de maternidad a una trabajadora que cotiza bajo la modalidad independiente o voluntaria que al momento de realizar la solicitud se encontraba morosa con las cuotas del seguro social.
La recurrente, acudió a la Sala IV a raíz de la negativa de la CCSS de brindarle la cobertura económica de la licencia de maternidad que solicitó en octubre de este año debido a que debía varias cuotas, según corroboró la Sala por medio de información oficial.
Pese a que la amparada se puso al día con el pago de las cuotas el 3 de noviembre, no le aplicaron el seguro porque, de acuerdo con la CCSS, tenía recibos pendientes de pago por atención médica.
El gerente financiero de la CCSS, Luis Diego Calderón y el jefe de sub área Asesoría Prestaciones en Dinero Arnoldo León Quesada, indicaron a la Sala Constitucional que de acuerdo con el artículo 10 del Instructivo Pago Prestaciones en Dinero, en el caso de que los asegurados voluntarios y trabajadores independientes se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas, no procede el reconocimiento de prestaciones en dinero.
Solo procede el pago por prestaciones otorgadas con posterioridad al cese de la morosidad.
“El caso de la recurrente, indica que según sus registros se encuentra asegurada bajo la condición de Trabajador Independiente y según el Sistema de Control y Pago de Incapacidades la recurrente efectivamente presentó boleta de licencia de maternidad en las fechas del 10 de octubre del año en curso al 9 de febrero del año 2021. Sin embargo, para el mes de octubre la recurrente se encontraba en condición morosa, por lo que no le corresponde el pago por concepto de subsidio por dicha licencia. Menciona que la condición de morosidad cesó el 3 de noviembre del año en curso”, explicó la CCSS a la Sala.
A pesar de la justificación de la CCSS, los magistrados, indicaron que antes que nada se debe garantizar el bienestar de la madre y de su embarazo, con el propósito de que su hijo nazca en óptimas condiciones.
La Sala Constitucional, concluyó que los derechos fundamentales de la recurrente se habían vulnerado.
“La decisión de denegar el beneficio en el presente caso se limitó a una mera constatación de fechas, sin tomar en consideración y menos aún fundamentar los decidido, la protección especial a la madre y al niño que se procura con este beneficio y sin siquiera ponderar las otras opciones que prevé el sistema para realizar el cobro o recuperación que corresponda. En ese sentido, y según lo expuesto en el considerando previo, la medida cuestionada lesiona también el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, señala el fallo.
La Sala Constitucional, ordenó a la CCSS tomar las medidas pertinentes para que se hagan valer los derechos fundamentales de la amparada. Esto implica realizar en el plazo de cinco días el pago correspondiente por su licencia de maternidad, bajo el entendido que los pagos de la licencia se harán a futuro y no de forma retroactiva, a partir de la fecha que se cancelaron las deudas pendientes.