Atento: Así funcionará la restricción vehicular sanitaria durante todo diciembre
Restricción vehicular seguirá aplicando durante todo el mes de diciembre y así funcionará.
Este martes 1º de diciembre, las autoridades dieron a conocer que durante el mes de diciembre no habrán cambios en la restricción vehicular sanitaria.
Según un estudio del Estado Nación, aseguran que este método ha ayudado en la disminución en casos positivos del virus COVID-19, ya que hay menos personas en las calles, por ende, los contagios disminuyen.
La restricción vehicular sanitaria en todo el país será de lunes a viernes de a 5:00 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 5:00 am a 9:00 pm. Salvo la lista de excepciones, no circulan:
Lunes no circulan placas terminas en 1 y 2.
Martes no circulan placas terminas en 3 y 4.
Miércoles no circulan placas terminas en 5 y 6.
Jueves no circulan placas terminas en 7 y 8.
Viernes no circulan placas terminas en 9 y 0.
Los sábados y domingos podrán circular todas las placas en horario de 5:00 a.m., hasta las 9:00 p.m.
Actualizar carta
Lo que si deberán tomar en cuenta todos los conductores es que a partir de este mes deberán renovar la carta que la emiten en el trabajo, según el Decreto firmado, la carta tiene una duración de dos meses, la anterior emitida en octubre tuvo fecha de vencimiento ayer 30 de noviembre, por ende, ya hoy martes 01 de diciembre no aplica la validez del documento.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S, menciona que la carta de excepción en la restricción vehicular sanitaria tiene una validez de dos meses, además, agrega que los conductores pueden presentar el documento en dos modalidades, físico y digital ante los oficiales de la policía de tránsito, incluso, menciona que si hay personas que porten un gafete de su trabajo, también es válido presentarlo; el objetivo de este decreto es disminuir contagios del Covid-19.
“La presente medida temporal de restricción vehicular es emitida con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional”, expone el objetivo del Decreto Ejecutivo.
Datos que debe contener la carta, según el Decreto 42295-MOPTS-S
• El nombre de la persona trabajadora.
• El número del documento correspondiente de identidad.
• El horario de trabajo de la persona trabajadora.
• El domicilio de la persona trabajadora.
• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
• La excepción invocada según el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.
• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad
En el caso de las personas con trabajo independientes, deberán justificar en un documento en los horarios que circula y también los puntos mencionados anteriormente.