Desde el pasado 11 de julio entraron en vigencia nuevas disposiciones que modifican lo que una persona incapacitada puede o no hacer durante su periodo de reposo. A pesar del tiempo transcurrido, aún hay trabajadores que desconocen estos cambios, lo que podría poner en riesgo su salud o incluso acarrear consecuencias legales o laborales.
De acuerdo con el artículo 14, inciso c, del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, una persona incapacitada no puede realizar ninguna actividad, ya sea remunerada o no, pública o privada, ni participar en actividades académicas, físicas o recreativas, viajes, o cualquier acción que interfiera con su recuperación.
No obstante, la reciente reforma establece nuevas excepciones, permitiendo que ciertos pacientes puedan realizar actividades específicas durante su incapacidad, siempre que estén autorizadas de forma expresa y por escrito por su médico tratante. Esta autorización debe estar justificada como parte del proceso de recuperación y quedar registrada en el expediente clínico del paciente.
En declaraciones brindadas a La Teja, la doctora Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS, aclaró que la inclusión de actividades durante la incapacidad no depende de la voluntad del trabajador ni de terceros, sino que debe obedecer a un criterio médico fundamentado en evidencia científica.
«Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su periodo de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud», explicó Villalobos a La Teja.
La especialista también recordó que la incapacidad es una orden de reposo emitida por un médico u odontólogo de la CCSS, o de servicios médicos autorizados por la institución, y se otorga únicamente cuando la persona ha perdido temporalmente su capacidad para trabajar.
Por eso, si usted está incapacitado o tiene un familiar en esa condición, no se arriesgue a realizar actividades sin tener la autorización médica correspondiente. Consulte siempre con su doctor, ya que es él quien debe determinar si alguna actividad contribuye al proceso de recuperación.


