Atención: Este domingo es feriado y así se lo deberán pagar
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.
El jueves 31 de agosto, nuestro país conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y se trata de un feriado de pago no obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.
Este año su disfrute se traslada al domingo 3 de septiembre, con el propósito de fomentar la reactivación económica, particularmente del sector turístico en el país de acuerdo con la Ley 9875, reformada por Ley 10050.
Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 3 de septiembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Si el domingo 3 de setiembre coincide con el día de descanso de las personas trabajadoras, y son llamadas a laborar, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo, se debe pagar doble ese domingo.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.