Aguinaldo por pensión alimenticia deberá pagarse hasta esta fecha como máximo para no ir a prisión
Según dicta la Ley 7654 de Pensiones Alimentarias, en el mes de diciembre, la persona que posea una pensión alimentaria deberá pagar la cuota mensual vigente, así como otra mensualidad adicional correspondiente al pago del aguinaldo.
Según dicta la Ley 7654 de Pensiones Alimentarias, en el mes de diciembre, la persona que posea una pensión alimentaria deberá pagar la cuota mensual vigente, así como otra mensualidad adicional correspondiente al pago del aguinaldo.
El aguinaldo es una obligación que forma parte de quien tenga asignado el pago de una pensión alimentaria, es un monto que debe estar previsto y una responsabilidad con los derechos de los hijos e hijas, para cubrir los gastos extraordinarios en el mes de diciembre.
El artículo 16 de dicha Ley establece que “las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene”.
Es importante recalcar que la cuota mensual se paga en la fecha que se haya dictado por parte de un juez o jueza, pero la cuota del aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 21 días del mes de diciembre».
Es importante tener en cuenta que todas las personas que tienen obligación de pago de pensión alimentaria tanto provisional como definitiva, deben pagar el aguinaldo ya que la normativa no hace excepción.
Estos son algunos puntos importantes para que lo tome en cuenta:
• Fecha límite de pago: 21 diciembre.
• Por ley es un monto igual a la cuota alimentaria.
• No se calcula por meses que se haya pagado la pensión, es un monto igual independientemente de si la pensión es reciente.
• No se ha girado ninguna normativa que contemple rebajo de este monto debido a la pandemia.
• La ley no contempla diferencia entre asalariados, independientes, no asalariados, sector público o privado, etc, toda persona deudora alimentaria está obligada al pago de aguinaldo.
•El no pago o atraso faculta a la persona acreedora a firmar la orden de apremio corporal.
•El no tener trabajo no es eximente para el no pago del aguinaldo.
•El deudor alimentario y el acreedor alimentario o su representante podrían llegar a un acuerdo mediante resolución alterna de conflictos para que dé un tiempo para pagar o dividirlo en tractos
•Es importante considerar que en enero hay que pagar el monto correspondiente “provisión a clases” o bono escolar (inclusive durante la universidad recordar que la obligación va hasta los 25 años si el acreedor alimentario se mantiene con carga académica razonable) para que ordene las finanzas para dicho mes.